Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 23 de Mayo de 2017, expediente CCF 008281/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 8281/2016 -

I- "BARIJHO MARÍA HERMENEGILDA C/

Juzgado n° 11 EDESUR SA S/ MEDIDAS PRELIMINARES Secretaría n° 21 Y DE PRUEBA ANTICIPADA"

Buenos Aires, 23 de mayo de 2017.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 42, fundado a fs. 44/46, contra la resolución de fs. 41, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J., remitiéndose a los fundamentos expuestos por el Ministerio Público Fiscal -quien señaló que hallaba cuestionado el régimen tarifario vigente- se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones y ordenó su remisión al fuero en lo Contencioso Administrativo Federal.

    Esta decisión se encuentra apelada por la accionante, quien -en lo sustancial- sostiene que de ninguna manera intenta debatir el cuadro tarifario vigente sino ejercer su derecho a suspender un servicio público, conforme a lo dispuesto por el art. 10 ter de la ley de Defensa del Consumidor, por lo que la cuestión debatida está ceñida exclusivamente a la relación contractual entre particulares.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, corresponde poner de manifiesto que cuando se trata de decidir sobre la competencia entre los fueros civil y comercial federal y en lo contencioso administrativo federal, lo que verdaderamente interesa examinar es la índole de las normas y principios que, prima facie, están llamados a resolver el conflicto (conf. esta S., causas 6443 del 25.8.94, 20.309 del 23.2.95, 30.533 del 7.10.95; Sala 3, causa 2520 del 22.5.92). La ponderación a realizar consiste en determinar -con el alcance indicado- si la pretensión jurídica se desenvuelve en la esfera del derecho administrativo o si, por el contrario, se está frente a una relación jurídica de naturaleza civil regida por los principios del derecho común. Pero ello, sólo en la medida necesaria para dirimir la cuestión de competencia y sin perjuicio de la oportuna dilucidación sobre el mejor derecho sustancial que pueda asistir a las partes una vez definidos los hechos que han sido materia de prueba, y la entidad y proyecciones de los argumentos jurídicos expuestos por ambas partes (conf. esta Fecha de firma: 23/05/2017 Alta en sistema: 15/06/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #29183319#171521359#20170523153708017 Sala...

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