Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 23 de Mayo de 2017, expediente CCF 008281/2016/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2017 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 8281/2016 -
I- "BARIJHO MARÍA HERMENEGILDA C/
Juzgado n° 11 EDESUR SA S/ MEDIDAS PRELIMINARES Secretaría n° 21 Y DE PRUEBA ANTICIPADA"
Buenos Aires, 23 de mayo de 2017.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 42, fundado a fs. 44/46, contra la resolución de fs. 41, y CONSIDERANDO:
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El señor J., remitiéndose a los fundamentos expuestos por el Ministerio Público Fiscal -quien señaló que hallaba cuestionado el régimen tarifario vigente- se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones y ordenó su remisión al fuero en lo Contencioso Administrativo Federal.
Esta decisión se encuentra apelada por la accionante, quien -en lo sustancial- sostiene que de ninguna manera intenta debatir el cuadro tarifario vigente sino ejercer su derecho a suspender un servicio público, conforme a lo dispuesto por el art. 10 ter de la ley de Defensa del Consumidor, por lo que la cuestión debatida está ceñida exclusivamente a la relación contractual entre particulares.
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En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, corresponde poner de manifiesto que cuando se trata de decidir sobre la competencia entre los fueros civil y comercial federal y en lo contencioso administrativo federal, lo que verdaderamente interesa examinar es la índole de las normas y principios que, prima facie, están llamados a resolver el conflicto (conf. esta S., causas 6443 del 25.8.94, 20.309 del 23.2.95, 30.533 del 7.10.95; Sala 3, causa 2520 del 22.5.92). La ponderación a realizar consiste en determinar -con el alcance indicado- si la pretensión jurídica se desenvuelve en la esfera del derecho administrativo o si, por el contrario, se está frente a una relación jurídica de naturaleza civil regida por los principios del derecho común. Pero ello, sólo en la medida necesaria para dirimir la cuestión de competencia y sin perjuicio de la oportuna dilucidación sobre el mejor derecho sustancial que pueda asistir a las partes una vez definidos los hechos que han sido materia de prueba, y la entidad y proyecciones de los argumentos jurídicos expuestos por ambas partes (conf. esta Fecha de firma: 23/05/2017 Alta en sistema: 15/06/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #29183319#171521359#20170523153708017 Sala...
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