Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Marzo de 2004, expediente Ac 86880

Presidentede Lázzari-Negri-Genoud-Soria-Kogan
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 24 de marzo de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L., N., G., S., K.se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 86.880, “B., T.J. contra Banco Galicia y Buenos Aires. Amparo”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Azul revocó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, hizo lugar a la demanda declarando la inconstitucionalidad parcial de los arts. 39 del decreto 1387/2001, 6 del decrecto 1570/2001 y la Comunicación “A” 3398 del B.C.R.A.; por resultar violatorios del derecho de igualdad, legalidad, propiedad, del principio de supremacía constitucional y del principio de razonabilidad en cuanto exigen la conformidad de la entidad acreedora para con los deudores calificados en situación 1, 2 y 3 al permitirles cancelar sus deudas bancarias con títulos de la deuda pública. En consecuencia, dispuso que el Banco demandado deberá cancelar la deuda del accionante mediante la dación en pago de los títulos públicos de la deuda pública nacional y/o provincial en el marco del régimen instituido por el art. 39 del decreto 1387/2001, y sus normas complementarias, aclaratorias o modificatorias, dentro del plazo de 15 días de quedar firme la misma. Impuso las costas de ambas instancias por su orden.

Se interpuso, por la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Corresponde declarar de oficio la incompetencia de la jurisdicción local para intervenir en la presente causa?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. La sociedad actora, en su calidad de deudora de la demandada, deduce acción de amparo contra el Banco de Galicia y Buenos Aires. Motiva su reclamo la negativa de la entidad bancaria con fundamento en los decretos 1387/2001, 1524/2001, 1570/2001, y la circular del B.C.R.A. “A” 3398 de recibir bonos emitidos por el Estado nacional para cancelar la deuda con ella contraída.

  2. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había desestimado la pretensión.

    En lo que interesa destacar, liminarmente trató el tema de la competencia, el que había sido cuestionado -a su turno- por la demandada, al entender que ela quoimplícitamente había asumido la competencia al haberse abocado en forma directa a resolver sobre el mérito, y ello no había merecido cuestionamiento alguno del accionado.

    Pese a la forma en que se había suscitado la cuestión, entendió procedente abordar de oficio el tratamiento de la misma y, abocado a ello, luego de algunas consideraciones sobre el tema de la competencia federal, entendió que en elsub examineno se encontraba comprometido ningún interés federal, al tratarse de un conflicto que nació en el ámbito de una relación de derecho privado...

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