Sentencia nº AyS 1991-IV, 160 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Noviembre de 1991, expediente L 47490

PonenteJuez VIVANCO (SD)
PresidenteVivanco - Salas - Laborde - Mercader - Rodriguez Villar
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 12 de noviembre de 1991, habiéndose establecido de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores V., S., L., M., R.V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 47.490, “Barichello, I.A. y otro contra Arpemar S.A. Diferencias salariales”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nro. 1 de M. delP. hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta imponiendo las costas a la parte demandada por los rubros acogidos y a la actora por los desestimados.

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿ Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorV. dijo:

  1. En lo que cabe señalar a los fines del recurso deducido, el tribunal del trabajo rechazó la demanda incoada por I.A.B. y otros contra “Arpemar S.A “ en cuanto pretendían el cobro del premio por presentismo y las diferencias sobre el mismo de equipo, sueldo anual complementario y vacaciones.

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia infracción de los arts. 12 y 44 inc. “e” del dec. ley 7718/71;165 y 473 del Código Procesal Civil y Comercial; 208 de la ley de Contrato de Trabajo; 18 de la Constitución nacional y de doctrina legal que cita.

    Sostiene que si el tribunal a quo consideraba que no fueron correctos los puntos de pericia propuestos por su parte, debió arbitrar los medios para su oportuna corrección o solicitar al experto las aclaraciones que estime conducentes, siendo que cuenta además con facultades para establecer el importe que considere pertinente.

    Aduce además que es absurdo que en el supuesto de enfermedad el trabajador pierda el premio por asistencia.

    III El recurso no debe prosperar.

    1. El tribunal del trabajo valorando en función privativa el art. 16 del Convenio Colectivo de Trabajo 161/75dejado sin efecto y del acta acuerdo del 26VIII81 que estableció unpremio por presentismo para la categoría de filateros, envasadores y peones concluyó que el mismo se devenga únicamente cuando la asistencia en el período considerado sea perfecta, sin excepción de ninguna...

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