Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 18 de Mayo de 2017, expediente CSS 074003/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA 74003/2015/CA1 “BARGUES ARMANDO JOSE C/ MINISTERIO DE SALUD Y OTRO S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, 18 de mayo de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional (Ministerio de Salud) a fs. 176 contra la resolución de fs. 174/175; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 174/175, el señor juez de grado rechazó la excepción de incompetencia opuesta por el Ministerio de Salud y difirió para el momento del dictado de la sentencia definitiva el tratamiento de las excepciones de falta de legitimación pasiva y de prescripción. Impuso las costas en el orden causado.

    Para así resolver, sostuvo, en relación con la competencia, que el art. 5º, inc. 5º, del C.P.C.C.N. facultaba a la parte actora a elegir entre los domicilios de los demandados. Ello así, afirmó que “toda vez que uno de los codemandados en autos es el Ministerio de Salud (sic) y que este posee su domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no cabían dudas que el Tribunal resultaba competente para entender en la presente causa”.

    Por otro lado, señaló que “atento a que la falta de legitimación pasiva, no surge manifiesta, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr.

    Fiscal Federal, procede diferir el tratamiento de este planteo para el momento del dictado de la sentencia definitiva”, al igual que el de prescripción.

  2. ) Que, contra tal decisión, a fs. 176, el Estado Nacional (Ministerio de Salud) interpuso recurso de apelación, que fue concedido a fs.

    177, fundado a fs. 178/180 y contestado a fs. 182/183.

    Se agravia, en esencia, de que el a quo haya rechazado la excepción de incompetencia y diferido para el momento del dictado de la sentencia definitiva el tratamiento de las excepciones de falta de legitimación pasiva y prescripción.

    Al respecto afirma que, conforme lo dispone el decreto 1300/88, reglamentario de la ley 19.337, modificada por su par 20.222, la Colonia Nacional “Dr. M.A.M. de Oca” es un organismo descentralizado con personalidad jurídica propia y capacidad suficiente para estar en juicio, razón por la que el Ministerio de Salud, en tanto órgano del Estado Nacional, Fecha de firma: 18/05/2017 Alta en sistema: 19/05/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #27479295#179095272#20170517183033157 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA...

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