Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 18 de Marzo de 2015, expediente CNT 037172/2010

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 37172/2010/CA1 JUZGADO Nº 35.-

AUTOS: “BARGIELA JUAN CARLOS C/ LOPEZ SEBASTIAN OSVALDO S/ CONSIGNACION”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de marzo de 2015, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de grado rechazó la demanda por consignación y acogió parcialmente los diversos créditos de naturaleza laboral reclamados por el trabajador.

    Contra dicha decisión se alzan en apelación ambas partes y el perito contador –este último por considerar reducidos sus honorarios-

    conforme a los recursos de fs. 524, fs. 525/537 y fs. 539/541.-

  2. El empleador J.C.B. se agravia –en concreto- por la valoración probatoria efectuada por el Sr. Juez “a quo” la que –a su entender- es errada y contraria a derecho. Asimismo, cuestiona la procedencia de los distintos rubros admitidos en grado y el monto diferido a condena. Por último, objeta que se haya rechazado la demanda por consignación articulada por su parte.

    Fecha de firma: 18/03/2015 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 37172/2010/CA1 El trabajador S.O.L. cuestiona la valoración fáctico jurídica efectuada por el Sentenciante de grado en cuanto juzgó

    ajustados a derecho los diversos antecedentes disciplinarios invocados en su despido.

  3. El recurso de J.C.B. ha sido mal concedido, toda vez que la diferencia monetaria que pretende cuestionar ante esta alzada (ver fs.

    523) no excede el equivalente a 300 veces el importe de derecho fijo previsto en el artículo 51 de la ley 23.187, teniendo en cuenta la época en que se concedió el recurso (ver fs. 545, artículo 106 de la ley 18345).-

  4. El recurso de la parte trabajadora tampoco tendrá favorable recepción.

    En efecto, la apelante insiste en la falta de eficacia de las numerosas sanciones disciplinarias que fue pasible a lo largo de la relación laboral y que fundamentaron, entre otras causales, su despido.

    Al respecto, cabe señalar que el Sr. S.O.L. reconoció en la causa las numerosas sanciones de las que fue pasible a lo largo de la...

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