Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 2 de Junio de 2021, expediente CIV 002516/2015/CA002

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 2516/2015

BARGERO, CAROLINA Y OTRO c/ LAN AIRLINES S.A. Y OTRO

s/PERDIDA/DAÑO DE EQUIPAJE

En Buenos Aires, a los 2 días del mes de junio de 2021, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la S. II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor A.S.G. dice:

  1. La señora C.B. y el S.E.L.T. se presentaron por derecho propio y promovieron demanda contra Lan Airlines S.A. –en adelante LAN- y American Airlines S.A. –en adelante American Airlines-, por la suma de dólares estadounidenses cuatro mil ciento treinta (USD 4.130) y la de pesos cincuenta y seis mil trecientos setenta ($56.370) en concepto de los daños y perjuicios derivados en ocasión de la pérdida de equipaje y demora, con más sus intereses y costas.

    N. que con motivo de sus vacaciones, adquirieron en el mes de octubre del año 2013 dos pasajes para volar el día 14 de marzo de 2014 a través de la compañía LAN Argentina S.A. (vuelo LA 532) con destino final a la ciudad de Miami (EE.UU.) previa conexión al Aeropuerto Internacional de Santiago de Chile (vuelo LA 6799).

    Relatan que fueron notificados al momento de despachar sus valijas en el aeropuerto internacional de Ezeiza que el tramo del vuelo Santiago de Chile a Miami sería realizado por la empresa American Airlines. Sus valijas fueron despachadas en el mencionado aeropuerto con destino final Miami. Sin embargo, al arribar a la ciudad de Estados Unidos, las accionadas no pudieron hacer entrega del equipaje.

    Luego de realizar múltiples reclamos ante las empresas, y transcurridas más de 3 semanas desde su regreso a la República Argentina,

    Fecha de firma: 02/06/2021

    Alta en sistema: 03/06/2021

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    American Airlines envió al domicilio de los actores la valija abierta y con faltantes.

    Por ende, a fin de obtener el pago de una indemnización adecuada para restañar los perjuicios, promovieron demanda contra las empresas transportistas, reclamando el pago de los daños y perjuicios que el mentado incumplimiento les generó (ver escrito de inicio a fs. 36/47).

  2. En el pronunciamiento de fs.559/565 el Sr. J. de la anterior instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a las empresas LAN y American Airlines a pagarles a los actores la suma de dólares estadounidenses dos mil sesenta y siete (U$S 2.067) y pesos siete mil trecientos ($7.315) en concepto de daño material, y pesos quince mil ($15.000)

    para cada uno de los actores en concepto de daño moral, con más los intereses que se devengaran a la tasa activa del Banco Nación desde el día 04.03.2014

    (fecha en que la prestación devino imposible) hasta su efectivo pago, y las costas del juicio (art. 68 del CPCCN).

    A su vez, dispuso que el monto indemnizatorio está sujeto a la limitación cuantitativa prevista por el artículo 22 incisos 1 y 2 del Convenio de Montreal de 1999.

  3. La sentencia referida motivo la apelación articulada por American Airlines a fs. 571, quien expresó agravios a fs. 593/599, los que merecieron la réplica de la parte actora a fs. 613 y por LAN a fs. 615/616. Por su parte LAN presentó apelación a fs. 573 y expresó agravios a fs. 601/602, los que fueron replicados por la parte actora a fs. 606/612 y por American Airlines a fs. 618/620.

    La empresa American Airlines al expresar sus agravios sostiene,

    en prieta síntesis, que: a) Yerra el a quo al extender la responsabilidad de LAN

    a American Airlines por ser transportistas sucesivos; b) Objeta la cuantía del daño moral y señala que el daño material concedido es excesivo; c) No corresponde la aplicación de intereses calculados conforme a la tasa de interés activa del Banco de la Nación Argentina para deudas contraídas en pesos a una condena en dólares.

    Fecha de firma: 02/06/2021

    Alta en sistema: 03/06/2021

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

    COMERCIAL FEDERAL – SALA II

    Causa n° 2516/2015

    Por su parte, los agravios de la empresa LAN pueden resumirse en lo siguiente: a) Corresponde una distinción de responsabilidad entre las empresas LAN y American Airlines, dado que las valijas fueron perdidas cuando estaban bajo custodia de la empresa American...

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