Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 22 de Noviembre de 2022, expediente COM 003979/2016/CA002

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

3979/2016 – BARGALLO FEDERICO Y OTRO c/ GOL LINHAS

AEREAS SA s/ORDINARIO

Juzgado nro. 27 - Secretaría nro. 53

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. La demandada apeló la resolución de fojas 1065 mediante la cual la señora Jueza de Primera Instancia desestimó su impugnación a la liquidación efectuada por la parte actora. Su memorial de fojas 1068/1069

    fue contestado a fojas 1071.

  2. Se agravió en tanto sostiene que la señora juez a quo aprobó

    incorrectamente la liquidación practicada por los accionantes porque no consideró lo expuesto por su parte respecto a la inclusión de los impuestos que se adicionaron a la tarifa por los vuelos en cuestión.

    Explicó que, de acuerdo a la RG 4815 de la AFIP, la percepción allí establecida es a cuenta de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales que eventualmente el adquirente del pasaje debería pagar.

    Aclaró que dicha percepción no forma parte de la tarifa correspondiente al pasaje y que la compañía aérea solo actúa como agente de percepción de la misma para luego depositarla al Fisco Argentino y posteriormente el actor podría recibir la devolución del mismo por parte de la AFIP en caso que así lo solicite.

    Agregó que lo mismo ocurre con el impuesto PAIS establecido por la RG AFIP N° 4659/2020.

    Por último, concluyó que, “la liquidación debería haber sido efectuada tomando como base sólo la tarifa correspondiente a los vuelos para dos adultos que, según la elección del actor, sería en total de $943.259.”

  3. Corresponde analizar si el planteo formulado por la apelante en relación a que la señora juez a quo aprobó incorrectamente la liquidación practicada por los accionantes por la inclusión de los impuestos que se adicionaron a la tarifa por los vuelos en cuestión es procedente.

    Fecha de firma: 22/11/2022

    Alta en sistema: 23/11/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    En primer lugar, se recuerda que en la sentencia de fojas 1002

    —que se encuentra firme— esta Sala hizo lugar a la demanda y ordenó a la accionada a otorgar “una indemnización por daño emergente cuyo valor será

    –por todo concepto- el equivalente al monto en pesos de dos pasajes de ida (Buenos Aires - Atenas) y dos pasajes de vuelta (Estambul – Buenos Aires),

    directos o con la menor cantidad de escalas posibles...

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