Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 3 de Octubre de 2019, expediente FPA 013343/2017/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 13343/2017/CA1 la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los tres días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los Señores miembros de la misma, a saber: Presidente, Dra. C.G.G., y Juez de Cámara, Dr. M.J.B.; constituido así el Tribunal de conformidad con lo normado por el Art. 109 del RJN -Vocal en uso de licencia-, a fin de tratar el expediente caratulado: “BARETIC, EDUARDO ENRIQUE Y OTRO CONTRA AFIP Y OTRO SOBRE ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, E.. N° FPA 13343/2017/CA1, proveniente del Juzgado Federal N°2 de Concepción del Uruguay, en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR. JUEZ DE CÁMARA, D.M.J.B., DIJO:

I- Que, llegan estos actuados en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 101 y vta., contra la resolución de fs. 95/100 que, hace lugar parcialmente a la demanda incoada, decreta la inconstitucionalidad para el caso concreto del art. 83 inc.

  1. de la Ley L-1003(conf. D. jurídico Argentino (DJA)

    E.E.B. y S.M.G.-, todo de conformidad a los argumentos vertidos y jurisprudencia citada. Manda abonar a las accionantes las sumas retroactivas correspondientes desde la fecha de promoción de la presente causa, con más sus intereses correspondientes liquidados a tasa pasiva. Impone las costas por su orden, difiere la regulación de honorarios y tiene presente la reserva del caso federal efectuada por la parte demandada.

    El recurso se concede a fs. 102, se expresan agravios a fs. 107/123 vta., y quedan los autos en estado de resolver a fs. 123 vta.

    II- Que la apelante relata los antecedentes de la causa. Seguidamente afirma que el fallo en crisis adolece de graves vicios en su fundamentación: se basa en afirmaciones dogmáticas y remite a precedentes jurisprudenciales inaplicables al caso. Considera que ha habido una errónea interpretación de las normas cuestionadas y de la jurisprudencia aplicable lo que torna la sentencia en arbitraria. Expresa que le causa agravio que la magistrada a quo sostenga que el haber jubilatorio Fecha de firma: 03/10/2019 Alta en sistema: 09/10/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #30407617#246064577#20191008100001719 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

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