Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 22 de Diciembre de 2022, expediente FLP 025100543/2008/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata,22 de diciembre de 2022.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP

25100543/2008/CA1, caratulado: “B.S.M. c/

ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la ANSES, Dra.

    N.L.A. por considerar elevados los honorarios regulados a favor del perito contador,

    F.D.A. en la resolución de fecha 1° de junio de 2022 en la suma de PESOS DIECISEIS MIL

    NOVECIENTOS ($ 16.900), (conf. ley 21.839 y Decreto Ley 16638/57) y en virtud del recurso de apelación interpuesto por el auxiliar contable por considerar reducidos sus estipendios.

  2. En primer término, corresponde encuadrar la normativa relativa para la regulación de sus honorarios.

    Cabe destacar que los trabajos realizados por la profesional ante la instancia de origen fueron bajo la vigencia de la ley 21.839, de manera que deben evaluarse de conformidad con dichas pautas legales (conf. CSJN, “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A C/

    Misiones, Provincia de S/ Acción declarativa”, sentencia del 4 de septiembre de 2018.).

  3. El perito contador manifestó en sus agravios que la regulación es mínima en comparación al trabajo realizado y que se le debió regular en el porcentaje máximo estipulado por el Decreto Ley 16638/57).

  4. Atento que el monto del juicio a adoptar (según liquidación aprobada de fecha 27/06/2018)

    asciende a $ 422.637,69 (cuatrocientos veintidós mil seiscientos treinta y siete con sesenta y nueve centavos), valorada la actuación del mentado profesional Fecha de firma: 22/12/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    en cuanto a su mérito, extensión, eficacia y resultado obtenido, de conformidad con lo establecido en los arts.

    6, 7, 8, 9, 10, 19 y 38 de la Ley 21.839 y según el Decreto Ley 16638/57, entiende el Tribunal que deben elevarse los honorarios del perito contador, F.D.A. en la suma de PESOS VEINTITRES MIL

    TRESCIENTOS ($ 23.300).

    Por ello en orden a las consideraciones que anteceden, SE

    RESUELVE:

    Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la ANSES y hacer lugar al deducido por el auxiliar contable y,...

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