Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Abril de 2015, expediente C 117807

PresidenteNegri-Hitters-Pettigiani-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 1 de abril de 2015, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN.,Hitters,P.,G.,K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 117.807, "B. ,M.V. contraD. ,J.M. . Incidente de alimentos".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Trenque Lauquen modificó parcialmente la decisión de la jueza de origen en la que se había dispuesto un aumento de la cuota alimentaria (fs. 146/148; 113/114).

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 163/168).

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. En primera instancia se dispuso aumentar la cuota alimentaria a un 26% del sueldo del alimentante (porcentaje que, según se indicó, representaba los $2020 mensuales) y, por otro lado, se estableció como cuota suplementaria la suma de $ 200 (fs. 113/114 vta.).

  2. La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial departamental revocó parcialmente lo decidido, señaló que la sentenciante se apartó de los términos en que fuera planteada la incidencia y destacó que en la sentencia recurrida se había configurado una violación al principio de congruencia (fs. 146 vta.).

    En consecuencia, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto porJ.M.D. . Fijó la cuota alimentaria en $ 1.250, con más la suma correspondiente al plan del Instituto Provincial de la Vivienda (que, señaló, había sido acordado a cargo del demandado); y el monto de $ 200 mensuales para hacer frente a los alimentos que se devengaron durante la tramitación del juicio (fs. 146/148).

  3. Contra dicho pronunciamiento la parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia la errónea aplicación de los arts. 163 inc. 4, 266 y 384 del Código Procesal Civil y Comercial. Alega absurdo en la valoración de la prueba (fs. 163/168).

  4. El recurso es fundado.

    1. Recuerdo que las atribuciones de los tribunales de apelación se encuentran doblemente acotadas. De un lado, por la...

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