Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 3 de Marzo de 2020, expediente CIV 014454/2016/CA002

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

14454/2016

BARELLA, A.P. c/ BARELLA, PABLO

CAYETANO Y OTRO s/DIVISION DE CONDOMINIO

Buenos Aires, de marzo de 2020.- VN

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Contra la providencia de f. 463 por medio de la cual el a quo no hizo lugar a la modalidad pretendida de recibir ofertas en sobre cerrado para la subasta prevista en estos autos, la codemandada interpuso recurso de apelación en subsidio a f. 464.

    Los mismos argumentos que fundamentaron el recurso de revocatoria, desestimado a f. 465, sirven de sustento a la apelación subsidiariamente interpuesta (art. 248, C.P.C.C.).

  2. Examinadas las constancias de autos, cabe señalar que la resolución recurrida encuadra dentro de las que corresponden a las facultades ordenatorias e instructorias del proceso (arts. 34 y 36,

    C.P.C.C.).

    Tal como se ha pronunciado la Jurisprudencia, rige el principio de irrecurribilidad en todo lo atinente a los deberes y facultades que poseen los jueces por cuanto posibilitan el cumplimiento de la administración de justicia, lo que incluye la dirección del proceso en miras al buen orden procesal (CNCiv., S.G., 6/12/95, elDial-AEEAB).

    Asimismo, las providencias que tienden a encausar los trámites del expediente o bien a ordenar el proceso y evitar el cumplimiento de actos que eventualmente puedan ser atacados de nulidad, son inapelables por no causar agravio a los litigantes (CNCiv,

    Sala A, 10/4/96, LL, 1996—798)

    La providencia que se recurre, ha sido dictada de conformidad con las facultades arriba mencionadas y previstas por los Fecha de firma: 03/03/2020

    Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE

    arts. 34 inc. 5º apartado e), 36 y ccdtes., C.P.C.C., en...

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