Sentencia nº AyS 1999 I, 405 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 2 de Marzo de 1999, expediente L 67573

PonenteJuez PETTIGIANI (SD)
PresidentePettigiani-Salas-Negri-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dos de marzo de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S., N., de L., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 67.573, "B., M. contra Frigorífico Federal S.A. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Quilmes hizo lugar a la demanda promovida, imponiendo las costas a cargo de la parte demandada.

La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. En lo que es materia de interés para el recurso traído a conocimiento de esta Corte, en la instancia de grado se resolvió indemnizar la minusvalía incapacitante (la que se estableció en el 30% de la total obrera) padecida por M.B. como consecuencia del accidente sufrido el 24-X-90.

  2. La parte actora se alza contra el pronunciamiento dictado, mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que invoca absurdo y denuncia violación de los arts. 44 inc. "d" de la ley 11.653; 354, 358 y 375 del Código Procesal Civil y Comercial; 8 inc. "b" de la ley 9688; 1113 del Código Civil y 14 bis, 16, 17 y 18 de la Constitución nacional.

    Alega -en lo sustancial- que se tuvieron por no acreditados hechos que no fueron controvertidos, y también se sostiene que se interpretó absurdamente la prueba pericial médica al tener por cierto que una persona que presenta la imposibilidad absoluta de realizar los movimientos de aro, puño y pinza con el dedo índice de su mano derecha, pueda seguir manipulando un cuchillo para el cumplimiento de sus tareas.

  3. El recurso debe prosperar parcialmente.

    1. En efecto, al responderse a los interrogantes primero y segundo del fallo de los hechos y en ejercicio de facultades privativas (art. 44 inc. "d", ley 11.653) se tuvo por efectivamente probado por el tribunal del trabajo que el actor laboró para la empresa demandada, desempeñándose en la categoría y realizando la tarea de despostador denunciada en la demanda, circunstancia...

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