Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 20 de Mayo de 2010, expediente 8.549/07
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2010 |
Año del B. – Poder Judicial de la Nación TS06D 61994 20-05-10
SALA VI
EXPTE. Nº 8.549/07 JUZGADO Nº 4
AUTOS: “BAREIRO JACKET MARCIANO C/ OBRA SOCIAL BANCARIA
ARGENTINA Y OTROS S/ DESPIDO”
Buenos Aires, de de LA DOCTORA BEATRIZ
-
FONTANA DIJO:
Contra la sentencia de primera instancia, que rechazó la demanda, apela la parte actora a tenor de su memorial de fs. 189/191 que recibió réplica de su contraria a fs. 196/197.
La parte actora se agravia porque la sentenciante de grado rechazó la demanda.
La sentenciante sostuvo que no se configuró el supuesto previsto en el art.
29 de la L.C.T. porque de las pruebas de la causa se desprende que el actor siempre se desempeñó a las órdenes del Sr. G., y realizó tareas de pintura y refacciones que no se relacionan con las que son propias de la Obra Social demandada. También sostuvo que no se ha invocado ni menos probado en autos que G. fuera directivo o dependiente de la Obra Social Bancaria Argentina.
Frente a ello, los limitados argumentos expuestos en la presentación recursiva, que no exceden de una mera discrepancia basada en frases sesgadas de las declaraciones de algunos testigos, resultan en mi opinión insuficientes para motivar la revisión de la conclusión arribada en primera instancia, en tanto distan de constituir una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la misma (conf.
art. 116 L.O.).
No mejor suerte debe correr en mi opinión, la invocación de la recurrente del principio “iura novit curia”, en tanto el argumento invocado para ello sería un exceso ritual manifiesto que no advierto configurado en el presente caso.
La representación letrada de la parte actora apela por bajos los honorarios regulados a su favor, pero en mi opinión los mismos lucen ajustados al mérito e importancia de las tareas desarrolladas, resultados alcanzados y demás pautas arancelarias aplicables, por lo que propongo confirmarlos (conf. ley 21.839 y art.
38 L.O.).
Sin perjuicio del resultado que propongo, en mi opinión la parte actora pudo considerarse con mejor derecho para recurrir como lo hizo, por lo que considero que las costas de esta alzada deben ser soportadas en el orden causado (conf. art. 68,
segunda parte, C.P.C.C.). A...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba