Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 16 de Julio de 2019, expediente CAF 000591/2019/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 591/2019: “BAREIRO CESAR RAMON c/ EN -DNM- s/ RECURSO DIRECTO DNM”

Buenos Aires, 16 de julio de 2019.- SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 23 de mayo de 2019, el Sr. Juez de primera instancia decidió rechazar el recurso interpuesto por el Sr. C.R.B. contra las Disposiciones SDX Nº 90.347/18 y Nº 249.574/18, correspondientes al expediente administrativo 90.580/2013 (fs. 226/33).

II- Que, contra la sentencia de primera instancia, interpuso recurso de apelación la Sra. Defensora Pública Coadyuvante integrante de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación, en representación del actor, a fs. 234/8.

La recurrente aduce -en síntesis- que en autos se verifica la inconstitucionalidad de la decisión recurrida por no fundar el rechazo de la reunificación familiar y arraigo planteado con motivo de la dispensa prevista en el art. 29 de la ley 25.871.

Invoca el derecho a la vida familiar que le asiste al Sr. C.R.B., como límite a la potestad del Estado de expulsar. Sostiene que resulta aplicable al caso la ley 25.871, en su redacción original.

Destaca que el Sr. B. reside en el País desde los seis años de edad, junto a sus tíos y que es una persona vulnerable, así como que actualmente realiza labores de albañilería. Señala que le causa agravio que no se hayan valorado los vínculos familiares invocados y su situación de extrema vulnerabilidad, por la mera razón de haber sido condenado en el País. Advierte la ausencia de un adecuado test de razonabilidad. Mantiene los planteos de inconstitucionalidad de los arts. 4, 7, 9 del decreto 70/17, como así también la del art. 70 del mismo decreto, que amplió los plazos de vigencia de Fecha de firma: 16/07/2019 Alta en sistema: 17/07/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #33104315#239418546#20190716105339734 una retención (detención) por razones migratorias. Solicita que se revoque la sentencia apelada y que se ordene a la Dirección Nacional de Migraciones regularizar la situación migratoria de su asistido en el País.

A fs. 240/6, obra la contestación de agravios que ha sido presentada por la Dirección Nacional de Migraciones y, a fs. 251/3, el dictamen del Sr. Fiscal General, quien opina que corresponde rechazar el planteo de inconstitucionalidad introducido por el recurrente.

III- Que, inicialmente, corresponde recordar que -por regla- este Tribunal no se encuentra obligado a seguir al apelante en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que propone a...

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