Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 19 de Abril de 2018, expediente CIV 015452/2012/CA002
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 15.452/12 “B.C., MARTA c/ CRUCERO DEL NORTE SRL s/ DAÑOS Y PERJUICIOS” JUZGADO N° 28 Buenos Aires, abril 19 de 2018.-
AUTOS Y VISTOS:
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Para conocer los honorarios regulados a fs.229 que fueron apelados por bajos a fs.230, 232vta., 233 y por elevados a fs.232.-
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Dado que los trabajos profesionales que abarca la regulación de honorarios venida a conocimiento del Tribunal fueron desarrollados antes de la entrada en vigor de la ley 27.423 (B.O.22/12/17) y que la observación del PEN efectuada al art.64 y otros concordantes de dicha norma (ver Decreto 1077/17 del 21/12/17) exige el análisis de cada caso concreto para evitar la afectación del normal desenvolvimiento del servicio de justicia y el ejercicio de la abogacía, la cuestión se examinará a la luz de las pautas arancelarias previstas por la ley 21.839 (conf.art.7° Cód.Civil y Comercial).- Ello, sin desmedro de la aplicación de la nueva normativa arancelaria respecto de los honorarios que se devenguen por tareas profesionales posteriores.-
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Conforme jurisprudencia uniforme establecida, en los casos de rechazo de demanda corresponde tomar como monto del juicio la suma reclamada en la demanda, en virtud de ello y considerando la calidad, complejidad, extensión y eficacia de la tarea efectivamente desarrollada y las pautas previstas por los artículos 1, 6, 7, 9, 37, 38 y concordantes de la ley 21.839, por ajustados a derecho, se confirman los honorarios de los Dres.Fabiana F. y A.J.P. y de los Dres.Andrés F.P. y D.I.L..-
En atención a la proporcionalidad que debe guardar la retribución de los peritos con la de los profesionales del derecho que Fecha de firma: 19/04/2018 Alta en sistema: 23/04/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #14579655#203695002#20180418115556286 actúan en la tramitación de todo el proceso (art.478 del Cód.Procesal)
por resultar elevados se reducen a la suma de pesos ocho mil seiscientos ($ 8.600) para cada uno los honorarios regulados a los peritos médico Dr.Daniel J.M. y psicóloga D.B..-
En cuanto a los honorarios del mediador, recuérdese que el artículo 3° del Código Civil establecía el principio de irretroactividad de la ley en virtud del cual las consecuencias ya consumadas de los hechos pasados quedan sujetas a la norma anterior; y que la atribución del efecto retroactivo a una ley requiere una disposición que de forma categórica lo...
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