Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 9 de Junio de 2017, expediente CIV 047803/2011/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K “B.A.H.D. c/ Transporte Larrazabal C.I.S.A. s/ daños y perjuicios (Acc. Trans. c/ les. o muerte)”

Expediente Nº 47.803/ 2011 Juzgado Nº 89 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de junio de 2017, hallándose reunidos los Señores Vocales integrantes de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados “B.A.H.D. c/ Transporte Larrazabal C.I.S.A. s/

daños y perjuicios (acc. Trans. c/ les. o muerte)”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio, el Dr. O.O.Á. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia dictada a fs. 259/ 261 que rechazó la demanda entablada por H.D.B.A. contra "Transporte Larrazabal C.I.S.A.", a la cual también fue citada en garantía "Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros”, expresó agravios la parte actora a fs. 281/ 282; siendo contestado el pertinente traslado conferido por la accionada y la citada en garantía a fs. 284.

Antecedentes

La actora reclamó a fs. 15/ 25 la indemnización de los daños y perjuicios que alega sufridos como consecuencia del evento acaecido el día 19 de junio de 2010 en el interno N° 822 de la línea de colectivos N° 117. Adujo que, siendo aproximadamente las 17.40 hs, se encontraba a bordo de dicha unidad, parada en el sector del medio, atento la cantidad de pasajeros que viajaban, sostenida de un caño que bordea el ómnibus cuando, circulando éste por colectora de Avda. General Paz -sentido R.-, de forma sorpresiva impactó contra un taxi, produciéndose una frenada por la que la dicente salió

Fecha de firma: 09/06/2017 Alta en sistema: 26/06/2017 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #13090394#181027990#20170612085013673 despedida hacia adelante, chocando con un asiento contra el que pegó su abdomen y luego cayó al piso, golpeando su cabeza.

Agregó que, dado que el transporte estaba repleto de gente, no tuvo posibilidad de observar cómo ocurrió con exactitud el siniestro. Que los mimos pasajeros la ayudaron a incorporarse y es allí donde comenzó a vomitar, encontrándose en estado de shock. Señaló que fue trasladada al Hospital Santojanni por el chofer, donde fue atendida atento la magnitud de las lesiones y que fue dada de alta para continuar tratamiento ambulatorio, con ingesta de analgésicos y collar de Philadelphia.

La emplazada y la aseguradora contestaron demanda a fs. 42/ 46.

Negaron tanto la existencia del hecho, como que la accionante se encontrara a bordo de la unidad y también la autenticidad de la documentación acompañada.

  1. Sentencia.

    El Sr. Juez de grado determinó, conforme las constancias de autos, que la accionante no ha demostrado haber sufrido lesiones durante el transporte, como así

    tampoco las circunstancias en que aquéllas se habrían producido. Señaló que el boleto acompañado no acredita el accidente, sino el eventual carácter de pasajera, por lo que propició el rechazo de la demanda.

  2. Los agravios La actora se agravia de dicha decisión. Sostiene que el juez de grado no hizo un análisis exhaustivo del boleto que adjuntara como prueba documental, el cual demuestra -a su criterio- su calidad de pasajera; constituyendo una presunción que no ha sido neutralizada y cuya referencia no puede obviarse al expedirse sobre la existencia del contrato de transporte. Solicita se revoque la sentencia y se haga lugar a la demanda en todas sus partes.

    En su oportuno responde, peticionan la accionada y citada la deserción del recurso interpuesto por su contraria.

    Fecha de firma: 09/06/2017 Alta en sistema: 26/06/2017 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #13090394#181027990#20170612085013673 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Corresponde al respecto recordar que en la sustanciación del recurso de apelación el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse con tolerancia, mediante una interpretación amplia que los tenga por cumplidos aún frente a la precariedad de la...

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