Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Octubre de 2003, expediente P 71055

PresidenteKogan-Soria-Roncoroni-Hitters-de Lázzari
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictámen de la Procuración General:

La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de M. condenó aC.J.B.P.y aE.E.G.a cuatro años de prisión, accesorias legales y costas -a cada una de ellas- por resultar coautoras responsables de robo en poblado y en banda -Arts.45 y 167 inc.1º de Código Penal- (fs.244/247).

Contra dicho pronunciamiento se alza el Sr. Defensor Oficial de las co-imputadas, interponiendo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs.251/252).

Denuncia violación del art.41 del Código Penal.

Cuestiona la ponderación de la nocturnidad como agravante de la pena.

Opino que el recurso no puede prosperar.

En efecto, es doctrina de V.E. -que comparto- en causa P.53675 del 27-12-94 que “...Es insuficiente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en que se denuncia violación de los arts.40 y 41 del Código Penal por haber considerado la Cámara como circunstancia agravante la nocturnidad, que nada permite inferir que las horas de la noche fueron buscadas deliberadamente para delinquir, si esta última afirmación no es demostrada por la parte...”.

Tal el caso de autos.

Por lo brevemente expuesto, aconsejo a V.E. proceda al rechazo del recurso impetrado.

Así lo dictamino.

La Plata, 1 de noviembre de 2000 -J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de octubre de 2003, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., S.,R., H., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 71.055, “B.P., C.J.; G., E.E.. Robo calificado”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de M. condenó a C.J.B.P. y a E.E.G. a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas para cada una de ellas, por ser coautoras responsables del delito de robo calificado por haber sido cometido en poblado y en banda.

El señor Defensor Oficial de las procesadas interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora...

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