Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 31 de Mayo de 2019, expediente CNT 023193/2008/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114026

EXPEDIENTE NRO.: 23193/2008

AUTOS: B.C.N.A. c/ INDUSTRIAS

ALIMENTARIAS DEL SUD S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 31 de mayo de 2019, reunidos los integrantes de la Sala II

a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. G.C. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda instaurada se alza la parte actora a tenor del memorial que luce a fs. 713/15 mereciendo réplica de la contraria. Asimismo, la ART codemandada apela la totalidad de los honorarios regulados, por estimarlos elevados, mientras que su representación y patrocinio letrado y el perito médico cuestionan los propios, por reputarlos insuficientes.

La judicante de grado consideró no acreditada la ocurrencia ni la mecánica del siniestro denunciado en la demanda y, en su mérito, dispuso el rechazo de la acción incoada en procura de la reparación integral de las secuelas allí alegadas.

El accionante se queja de la desestimación (por omisión de tratamiento) de la acción impetrada en los términos de la LRT. Concretamente, sostiene que el accidente fue reconocido por la ART y que se encuentra acreditado que el actor padece incapacidad derivada del mismo, por todo lo cual solicita se admita la citada porción del reclamo inicial.

En forma preliminar cabe puntualizar que de los términos de la demanda surge que la acción se fundó en las normas del derecho civil en pos de obtener la reparación integral de las secuelas que alegó padecer, con motivo del accidente acaecido el 2/10/07. Atribuyó responsabilidad civil a cada demandada y, no obstante que dejó en claro que “la presente acción está destinada a obtener la reparación integral…”, también expuso que “si bien el fundamento de la presente acción no es la ley 24.557 sino las de derecho común, no obstante ello en virtud del seguro contratado por la empleadora con la ART, esta última debe responder por el accidente de trabajo sufrido por el actor debido a Fecha de firma: 31/05/2019 que el siniestro se encuentra cubierto”.

Alta en sistema: 07/06/2019

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.P., SECRETARIA INTERINA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Desde tal óptica habré de señalar que, si bien arriba firme a esta Sala que no se demostró ni el acaecimiento del infortunio ni, por tanto, su mecánica, por lo que se desestimó el reclamo incoado con sustento en el derecho común, estimo que el accidente luce reconocido en los términos de lo dispuesto por el dec. 717/96.

Así lo sostengo porque la aseguradora admitió la recepción de la denuncia y el otorgamiento de prestaciones, y si bien finalmente otorgó el alta con derivación a la obra social, con fecha 19/02/18, por haber advertido la existencia de patologías inculpables (luego corroboradas por el peritaje médico al que me referiré a continuación), lo cierto es que no estuvo en discusión en el marco del proceso administrativo la existencia del infortunio, que además fue catalogado como contingencia cubierta por el sistema (accidente de trabajo) por la Comisión Médica interviniente (ver fs.

272/78).

Entonces, cabe analizar el peritaje médico obrante a fs. 475/80 del que surge la presencia de lesiones preexistentes, que fueron agravadas por el infortunio del caso. En efecto, el auxiliar de justicia expuso que “1. Se trata de una secuela derivada de una hernia de disco operada. 2. La secuela guarda relación concausal agravante con el accidente padecido el 2/10/07… la secuela es de carácter parcial y permanente con un porcentaje de incapacidad del 26/70%... 9. El mecanismo...

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