Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 24 de Agosto de 2020, expediente CNT 010230/2020/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. INT. EXPTE.Nº: 10.230/2020/CA1 (51931)

JUZGADO Nº: 21 SALA X

AUTOS: “BARDOU CATALANO, JONATHAN ALEXIS C/ PLP ARGENTINA

S.R.L. S/INTERRUMPE PRESCRIPCION”

Buenos Aires,

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada contra la resolución dictada el 28/05/2020, que admitió la medida cautelar requerida por el actor y los recursos de apelación interpuestos en subsidio por este útlimo contra las providencias de fecha 8, 10 y 16/6/2020, oportunamente sustanciados con la contraria.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante resolución de fecha 20/05/2020 se imprimió a las presentes actuaciones el procedimiento previsto por el art. 498 del C.P.C.C.N. -aspecto que no ha merecido objeción- y se ordenó correr traslado de la demanda, cuya notificación se puso a cargo del accionante, debiéndose instrumentar mediante despacho telegráfico con transcripción de la providencia que así lo disponía, lo que se cumplimentó con la CD Nº

    068144087 (remitida el 27/05/20), extremo que se acreditó mediante presentación digital efectuada en igual fecha.

    Que el 26/5/20 el actor dedujo medida cautelar innovativa con sustento en el art. 230 CPCCN y DNU Nº 329/20 a fin de obtener la reinstalación en su puesto de trabajo ante el despido dispuesto por su empleadora comunicado, según sostuvo, el 04/05/20,

    fundado en “...razones de fuerza mayor no imputables a la empresa y justa causa basada en la falta de trabajo con motivo del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio impuesto por el Dec.297/2020 y las prórrogas ..., los que le impiden proseguir con su actividad normal y habitual…”, la que tuvo favorable recepción mediante resolución dictada el 28/05/20 y fue notificada mediante CD Nº 066682052, recepcionada por la demandada el 03/06/20 (tal como fuera acreditado por escrito digital del 4/6/20).

    Fecha de firma: 24/08/2020

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Que conforme se desprende de las actuaciones digitales, el 08/6/20 la demandada apeló la decisión que admitió la cautelar y contestó demanda el 09/6/20,

    dictándose las providencias del 8/6/20 (que concedió la apelación y ordenó su traslado) y del 10 y 16/6/20 (en las que se tuvo por contestada la demanda y se dispuso el traslado de la documental). Contra dichas resoluciones el actor interpuso sendos recursos de revocatoria y apelación en subsidio al considerar extemporáneas las presentaciones de la demandada, los que, tras su sustanciación, fueron rechazados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR