Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 24 de Agosto de 2020, expediente CNT 010230/2020/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Agosto de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA X
SENT. INT. EXPTE.Nº: 10.230/2020/CA1 (51931)
JUZGADO Nº: 21 SALA X
AUTOS: “BARDOU CATALANO, JONATHAN ALEXIS C/ PLP ARGENTINA
S.R.L. S/INTERRUMPE PRESCRIPCION”
Buenos Aires,
VISTO:
El recurso de apelación deducido por la demandada contra la resolución dictada el 28/05/2020, que admitió la medida cautelar requerida por el actor y los recursos de apelación interpuestos en subsidio por este útlimo contra las providencias de fecha 8, 10 y 16/6/2020, oportunamente sustanciados con la contraria.
Y CONSIDERANDO:
-
Que mediante resolución de fecha 20/05/2020 se imprimió a las presentes actuaciones el procedimiento previsto por el art. 498 del C.P.C.C.N. -aspecto que no ha merecido objeción- y se ordenó correr traslado de la demanda, cuya notificación se puso a cargo del accionante, debiéndose instrumentar mediante despacho telegráfico con transcripción de la providencia que así lo disponía, lo que se cumplimentó con la CD Nº
068144087 (remitida el 27/05/20), extremo que se acreditó mediante presentación digital efectuada en igual fecha.
Que el 26/5/20 el actor dedujo medida cautelar innovativa con sustento en el art. 230 CPCCN y DNU Nº 329/20 a fin de obtener la reinstalación en su puesto de trabajo ante el despido dispuesto por su empleadora comunicado, según sostuvo, el 04/05/20,
fundado en “...razones de fuerza mayor no imputables a la empresa y justa causa basada en la falta de trabajo con motivo del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio impuesto por el Dec.297/2020 y las prórrogas ..., los que le impiden proseguir con su actividad normal y habitual…”, la que tuvo favorable recepción mediante resolución dictada el 28/05/20 y fue notificada mediante CD Nº 066682052, recepcionada por la demandada el 03/06/20 (tal como fuera acreditado por escrito digital del 4/6/20).
Fecha de firma: 24/08/2020
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA
Que conforme se desprende de las actuaciones digitales, el 08/6/20 la demandada apeló la decisión que admitió la cautelar y contestó demanda el 09/6/20,
dictándose las providencias del 8/6/20 (que concedió la apelación y ordenó su traslado) y del 10 y 16/6/20 (en las que se tuvo por contestada la demanda y se dispuso el traslado de la documental). Contra dichas resoluciones el actor interpuso sendos recursos de revocatoria y apelación en subsidio al considerar extemporáneas las presentaciones de la demandada, los que, tras su sustanciación, fueron rechazados...
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