Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 5 de Julio de 2022, expediente CNT 004771/2018/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE. Nº 4771/2018/CA1 (55564)

JUZGADO Nº 57 SALA X

CAUSA: “BARDO DANIELA YANINA C/ ENGRAMA S.A. S/ DESPIDO"

Buenos Aires.

El Dr. D.E.S. dijo:

I- Llegan las actuaciones a esta alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de primera instancia, cuyos agravios no recibieron réplica de la contraria.

Asimismo, la demandada apela por altos los honorarios regulados en el fallo de grado.

II- La demandada se agravia del fallo de grado por cuanto la magistrada consideró

injustificado el cese laboral dispuesto. Adelanto que el agravio no prosperará.

Me explico. A fin de clarificar la cuestión suscitada, destaco que no se encuentra controvertido en autos que la demandada dispuso la extinción del vínculo laboral el día 21/11/2017 mediante acta notarial –reconocida por la actora- y en los siguientes términos:

…me dirijo a Ud. a los efectos de informarle que, ante Vstra. reiterada conducta inapropiada, desatendiendo las reglas de la empresa, e incumpliendo las órdenes impartidas por sus Superiores, toda vez que Ud. cometió las siguientes faltas graves en su labor: a) el día 9/11/17, siendo las 15.30 horas se encontraba Ud. en el local Nº 1027, ubicado en Alto Palermo Shopping, (…) donde Ud. cumple tareas de “Encargada”, oportunidad en la cual se presentó la Supervisora del referido local Sra. A.F., quien observó que dentro de los probadores se hallaban prendas colgadas, no habiendo ninguna clienta probando las mismas, siendo de Vstro. conocimiento que las reglas de la empresa no admiten que queden prendas en los probadores. Posteriormente se dirigió al depósito de referido local y se encontró con las prendas revueltas en un total desorden, tiradas en bollos Fecha de firma: 05/07/2022

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

31277233#333267998#20220630132106179

sobre una banqueta, lo cual es inadmisible, siendo de Vstro. conocimiento que las prendas una vez probadas deber ser correctamente dobladas y guardadas en forma prolija y no pueden quedar arrugadas, ni desprolijas, lo cual evidencia la falta de dedicación a sus tareas, y una gran disminución en el rendimiento diario, realizando menos de la mitad de las tareas encomendadas, omitiendo Ud. realizar el seguimiento en las tareas diarias de orden de los pecheros, mantener el orden tanto del salón de ventas como de los probadores y el depósito, falta de colaboración y cuidad, y un amplio desconocimiento de la gestión del local a su cargo (…); b) Asimismo, posee Ud. numerosas llegadas tarde sin aviso ni justificación alguna, las que surgen de Vstro. legajo personal, conducta inadmisible para una Encargada de local quien debe dar el ejemplo a sus compañeros de trabajo; c)

Advertidos de los incumplimientos laborales, y a los fines de solicitarle a Ud. las explicaciones del caso, el día 17/11/2017 a las 17.30 horas se apersonó en el...

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