Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 29 de Diciembre de 2023, expediente CIV 005239/2015
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B
5239/2015 - BARDI, J.S. c/ TRAVEL ROCK S.A. Y
OTROS s/ORDINARIO
Juzgado N°6 - Secretaría N°11
Buenos Aires,
Y VISTOS:
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Toda vez que el presente proceso se desarrolló, parte bajo la vigencia de la ley 21.839 (primera y segunda etapa) y parte bajo la vigencia de la ley 27.423 (tercera etapa), se revisarán los honorarios de acuerdo a las pautas arancelarias dispuestas en cada una de las legislaciones (conf. esta Sala: “D.S. c/ La Meridional Cía. Arg.de Seguros S.A. s/ ordinario” del 07/03/2019;
Vilmax S.A. c/ Shimisa de Comercio Exterior S.A. s/ ordinario
del 16/04/2019; “Cooperativa de trabajo Cruz de Malta Ltd c/
Sudamfos S.A. s/ ordinario” del 24/07/2020; “Obelectric S.R.L. c/
Tecna Estudios y Proyectos de Ingeniería S.A. s/ ordinario” del 02
09/2020; entre otros, por aplicación del fallo de la CSJN:
Establecimiento Las Marías S.A. c/ Misiones Provincia de s/ acción declarativa
del 04/09/2018).
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En atención a los trabajos efectuados en la primera y segunda etapa del proceso y aplicando idénticas pautas arancelarias que las utilizadas en la resolución de esta Sala obrante a fs. 786/7 ,
se elevan a doscientos setenta y nueve mil pesos ($ 279.000) los honorarios del letrado apoderado de la tercera citada Berkley International Seguros S.A, Dr. M.H.E. (arts. 6, 7,
9, 19, 37 y 40 de la ley 21.839).
Fecha de firma: 29/12/2023
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B
Finalmente, por los trabajos realizadas ante esta Alzada que dieron origen a la sentencia definitiva de fs. 729, se fijan en 3
UMA -equivalentes a noventa y un mil seiscientos ochenta y seis pesos ($ 91.683)- los estipendios del Dr. M.H.E. (art. 30 de la ley 27.423; Res. SGA 3369/23 de la CSJN).
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N. por Secretaría del Tribunal, conforme Ac.
31/11 y 38/13 CSJN.
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Cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Ac. 15/13 CSJN y devuélvase digitalmente el expediente a la anterior instancia dejándose constancia que la presente resolución obra únicamente en soporte digital.
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Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 6 (Conf. Art. 109 RJN).
M. GUADALUPE VÁSQUEZ
MATILDE E. BALLERINI
ADRIANA MILOVICH
Secretaria de Cámara Fecha de...
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