Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 29 de Diciembre de 2023, expediente CIV 005239/2015

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

5239/2015 - BARDI, J.S. c/ TRAVEL ROCK S.A. Y

OTROS s/ORDINARIO

Juzgado N°6 - Secretaría N°11

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. Toda vez que el presente proceso se desarrolló, parte bajo la vigencia de la ley 21.839 (primera y segunda etapa) y parte bajo la vigencia de la ley 27.423 (tercera etapa), se revisarán los honorarios de acuerdo a las pautas arancelarias dispuestas en cada una de las legislaciones (conf. esta Sala: “D.S. c/ La Meridional Cía. Arg.de Seguros S.A. s/ ordinario” del 07/03/2019;

    Vilmax S.A. c/ Shimisa de Comercio Exterior S.A. s/ ordinario

    del 16/04/2019; “Cooperativa de trabajo Cruz de Malta Ltd c/

    Sudamfos S.A. s/ ordinario” del 24/07/2020; “Obelectric S.R.L. c/

    Tecna Estudios y Proyectos de Ingeniería S.A. s/ ordinario” del 02

    09/2020; entre otros, por aplicación del fallo de la CSJN:

    Establecimiento Las Marías S.A. c/ Misiones Provincia de s/ acción declarativa

    del 04/09/2018).

  2. En atención a los trabajos efectuados en la primera y segunda etapa del proceso y aplicando idénticas pautas arancelarias que las utilizadas en la resolución de esta Sala obrante a fs. 786/7 ,

    se elevan a doscientos setenta y nueve mil pesos ($ 279.000) los honorarios del letrado apoderado de la tercera citada Berkley International Seguros S.A, Dr. M.H.E. (arts. 6, 7,

    9, 19, 37 y 40 de la ley 21.839).

    Fecha de firma: 29/12/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    Finalmente, por los trabajos realizadas ante esta Alzada que dieron origen a la sentencia definitiva de fs. 729, se fijan en 3

    UMA -equivalentes a noventa y un mil seiscientos ochenta y seis pesos ($ 91.683)- los estipendios del Dr. M.H.E. (art. 30 de la ley 27.423; Res. SGA 3369/23 de la CSJN).

  3. N. por Secretaría del Tribunal, conforme Ac.

    31/11 y 38/13 CSJN.

  4. Cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Ac. 15/13 CSJN y devuélvase digitalmente el expediente a la anterior instancia dejándose constancia que la presente resolución obra únicamente en soporte digital.

  5. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 6 (Conf. Art. 109 RJN).

    M. GUADALUPE VÁSQUEZ

    MATILDE E. BALLERINI

    ADRIANA MILOVICH

    Secretaria de Cámara Fecha de...

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