Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 24 de Octubre de 2018, expediente FCB 013020016/2009/CA002 - CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA B

Autos: “B.O.E. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL

s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la ciudad de Córdoba, a 24 días del mes de Octubre del año dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo de S. “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “B.O.E. Y OTROS c/ ESTADO

NACIONAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

(Expte. N°: 13020016/2009) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, Estado Nacional, en contra de la providencia dictada con fecha 14/06/2017 por el señor J. Federal N° 1 de Córdoba.-

Puestos los autos a resolución de la S., los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: L.N.–.A.G.S. TORRES – LUIS

ROBERTO RUEDA.-

La señora J.a de Cámara, doctora L.N., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto por la parte demandada, Estado Nacional, en contra de la providencia dictada con fecha 14/06/2017 por el señor J. Titular del Juzgado Federal N° 1 de esta Ciudad (fs. 270), que en lo pertinente dispuso:

    …A) Cabe aclarar que a través de sentencia plenaria de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones en autos “MEDINA, F.D. C/ ESTADO NACIONAL

    (P.F.A.) S/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

    EXPTE N°

    13130018/2006, ha quedado zanjada la cuestión respecto a la conformación del monto económico del juicio a tener en cuenta a los fines de cuantificar honorarios profesionales al determinar que “…está constituido no solo por la deuda y sus intereses, sino también por la deuda de aportes y contribuciones patronales a la que ha sido condenada la demandada, suma que de no haber prosperado íntegramente los reclamos por diferencia de haberes, no hubiera sido liquidada y que forman parte integrante del importe de la condena y trabajo profesional del abogado…”, B) Los Fecha de firma: 24/10/2018

    Alta en sistema: 14/05/2019

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    8812827#219611761#20181025143310251

    rubros que por este decisorio se mandan a abonar, deberán serlo con más la tasa de interés pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, a partir de la fecha de confección de las planillas acompañadas por la Contaduría General del Ejército (fs. 172/192) y por el Instituto de Ayuda Financiera para el pago de Retiros y Pensiones Militares (fs. 208/210) hasta su efectivo pago. En virtud de los lineamiento establecidos, deberá la representación legal de la actora confeccionar una nueva planilla de liquidación de honorarios…

    .-

    II.- Agravia a la representación legal de la parte demandada el decisorio transcripto, por entender que el J. de grado efectuó una incorrecta interpretación de la norma de regulación, ya que el monto del juicio debe integrarse con el capital controvertido y no sobre intereses. De esta manera, arguye que: “el monto del juicio es el de las planillas obrantes a fs. 172/192 y 208/210…, correspondiendo tomar la columna “Diferencia Bruto”, sin intereses, ni aportes jubilatorios…, corresponde tomar el ítems “Capital Acumulado”…”.-

    Refuta la aplicación efectuada por el juez a quo de los lineamientos fijados por este Tribunal mediante sentencia plenaria dictada con fecha 30/11/2016, en autos “M., F.D. c/ Estado Nacional (PFA) s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, insiste en la aplicación del fallo dictado por el Alto Tribunal con fecha 21/03/2017 en autos “Enap Sipetrol Argentina S.A. c/ Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Provincia de s/ Acción Declarativa de Inconstitucionalidad”.-

    Remarca que en el mencionado fallo, la Corte Suprema dispone que los intereses no integran el monto del juicio a los fines regulatorios, pues ellos son el resultado de una contingencia esencialmente variable y ajena a la actividad profesional.

    En base a ello, alude que es evidente que el monto del juicio está constituido por las diferencias salariales efectivamente reconocidas a los actores, y no por los aportes previsionales, los cuales no fueron solicitados por la actora en la demanda ni reconocidos en la sentencia.-

    Aduce el recurrente que la providencia impugnada luce manifiestamente arbitraria y carece de toda fundamentación, ya que simplemente se ciñe a invocar el plenario de esta Cámara, sin argumentar porque no aplica el criterio reiterado por la Fecha de firma: 24/10/2018

    Alta en sistema: 14/05/2019

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    8812827#219611761#20181025143310251

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA CIVIL II – SALA B

    Autos: “B.O.E. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL

    s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

    C.S.J.N. en “Enap Spetrol Argentina S.A.”.-

    Culmina su presentación recursiva destacando que la Ley Arancelaria Nº

    21.839, nada establece explícitamente sobre el cómputo de los intereses en la regulación de honorarios. Así, expone que el art. 19 considera como monto del proceso, a la suma que resultare de la sentencia o transacción, mientras que el art. 7 fija los porcentajes mínimos y máximos del “monto del proceso”, sin que de ello se infiera que dicho monto se integre por el capital e intereses.-

    Corrido el traslado de la expresión de agravios, la parte actora procede a evacuarlo en escrito que obra a fs. 276/278vta., solicitando se declare improcedente la apelación planteada, por los fundamentos que expone y a los que me remito por razones de brevedad.-

  2. Previo a todo, resulta oportuno hacer un breve relato de la causa. La presente acción fue impetrada por los doctores U.A.S. y E.B. en representación de los señores O.E.B., P.A.B., S.N.D., E.D.F., O.E.L.,

    M.H.M., A.R.M. y F.M.R., en contra del Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Estado Mayor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR