Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 7 de Febrero de 2019, expediente CIV 032850/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 32.850/2015 BARDELLI, M.D. c/M., JUAN ANTONIO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE).

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 07 días del mes de Febrero de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “B., Martin Daniel c/

Machado, J.A. s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia de fs.

391/402vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: CLAUDIO RAMOS FEIJOO -

OMAR LUIS DIAZ SOLIMINE - ROBERTO PARRILLI -

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

  1. La sentencia de fs. 391/402vta. resolvió: 1) hacer lugar parcialmente a la demanda entablada por M.D.B.. En consecuencia, condenó a J.A.M. y a la citada en garantía “Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.” (esta última con los alcances del artículo 118 de la ley 17.418), a abonarle al pretensor, la suma de $242.769,21 con más sus intereses y costas del proceso.

    La demanda se inició a fin de obtener un resarcimiento por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del accidente de tránsito ocurrido el 20 de abril del 2015, a las 12:00 hs. aproximadamente.

    Del escrito inaugural, surge que en el día y hora señalados precedentemente el actor, M.D.B., se hallaba detenido sobre la Av. Independencia a bordo del vehículo de su propiedad (Citroen Xsara, dominio ERV-451), en la instersección que dicha arteria conforma con la Av. Entre Ríos, esperando a que el semáforo que tenía al frente colocara la luz verde habilitante para poder continuar su marcha.

    En esas circunstancias, sostuvo que resultó embestido en la parte trasera de su vehículo por la parte frontal de una camioneta (Ford F 100, Fecha de firma: 07/02/2019 Alta en sistema: 11/02/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #27034848#223166639#20190208084642073 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B dominio DUK-473) que circulaba a excesiva velocidad por la Av. Independencia y era conducida en la oportunidad por el demandado J.A.M..

    Como consecuencia de aquello, alegó haber sufrido distintos daños por los cuales reclamó la suma de $321.469, o en lo que en más o en menos resulte de las probanzas a producirse en autos (v. f. 38vta.), con más sus intereses y costas del proceso (v. f. 39).

  2. Contra el mentado pronunciamiento de la instancia de grado apelaron tanto la parte actora (v. f. 403) como la parte demandada (v. f.

    405); recursos que fueron concedidos libremente a fs. 404 y 406, respectivamente.

  3. El actor fundó sus quejas a fs. 411/415, las que fueron contestadas por la demandada a fs. 417/422vta., de manera conjunta con su expresión de agravios.

    El accionante cuestionó las sumas reconocidas en la instancia de grado para resarcir las partidas indemnizatorias: “incapacidad sobreviniente (física)”, “daño moral” y “tratamiento psicológico y kinésico”, por considerarlas exiguas.

    Por último, se quejó por el rechazo de los rubros “daño psicológico” y “desvalorización del rodado”.

  4. La expresión de agravios de la parte demandada se encuentra agregada a fs. 417/422vta. y fue contestada por el accionante a fs.

    424/426.

    Aquella se agravió de la cuantía fijada para justipreciar las partidas indemnizatorias: “incapacidad física”, “daño moral”, “gastos de farmacia y asistencia médica” y “gastos de honorarios psicológico y tratamiento kinésico”, por considerarla excesiva.

  5. En este escenario, pasaré a examinar los agravios expresados, en la inteligencia que en su estudio y análisis corresponde seguir el rumbo de la Corte Federal y de la doctrina interpretativa. De modo previo al tratamiento de los agravios, ante la inconsistencia de numerosos capítulos de la expresión de agravios, diremos que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver Fallos:

    258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F.Y., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado, T° I, pág. 825; F.A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado, T 1, pág. 620).

    Fecha de firma: 07/02/2019 Alta en sistema: 11/02/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #27034848#223166639#20190208084642073 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B En sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino únicamente las que estime apropiadas para resolver el conflicto (art. 386, in fine, del ritual; Fallos: 274:113; 280:3201; 144:611).

  6. No encontrándose discutida la responsabilidad objeto de las presentes actuaciones, analizaré los agravios vertidos en relación a la procedencia y al quantum otorgado en la instancia de grado para las distintas partidas indemnizatorias.

  7. Indemnización  Incapacidad sobreviniente (daño físico).

    Como fuera señalado, ambas partes se quejaron por la cifra fijada en la instancia de grado.

    En lo que hace a la presente partida indemnizatoria, el actor reclamó por ambos rubros el monto global de $140.000 (v. f. 34).

    El Magistrado que me precedió considero justo fijar por este concepto la suma de $100.000, que representa únicamente el resarcimiento relativo a la incapacidad de orden físico. Ello, por entender que el daño psicólogico no posee autonomía y debía subsumirse dentro del daño moral.

    Al respecto, corresponde destacar que –en principio- no considero que se verifiquen razones plausibles para identificar el daño psíquico y el daño moral, toda vez que, como lo ha sostenido esta S. en reiterados pronunciamientos, la indemnización por el segundo no apunta a reparar incapacidad alguna como, en cambio, sucede con el daño psicológico cuando reviste el carácter de permanente (ver, entre otros precedentes, lo señalado por mi ex-colega, D.S., en autos “A., H.O. y otros c/ S., L.G. y otros s/ daños y perjuicios”, del 15/2/2008, expte. libre nº 480.436; íd. “De la rosa, W.M. c/ C alderone, L uis D arío y otros s/ daños y perjuicios, expte. 103941/2013; íd. CSJN, Fallos 326:847; 327:2722).

    Sin embargo, no es menos veraz que esta S. ya ha tenido oportunidad de referirse a "la guerra de las etiquetas” o debate acerca de la denominación que corresponde dar a tales o cuales daños; así como "la guerra de las...

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