Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 22 de Junio de 2018, expediente CNT 021863/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92674 CAUSA NRO. 21863/2015 AUTOS: “B.D.P. c/ CYLP SA s/ Despido”

JUZGADO NRO. 80 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de JUNIO de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La Sra. Jueza de Primera Instancia hizo lugar a la demanda orientada al cobro de la indemnización por despido y otros créditos de naturaleza laboral. Para así decidir, luego de valorar las pruebas `producidas y los antecedentes del caso, concluyó que el vínculo se extinguió por despido directo y que al trabajador le correspondía percibir los conceptos indemnizatorios y salariales conforme lo previsto por el art. 92bis de la LCT.

  2. Tal decisión es apelada por la parte demandada a tenor de las manifestaciones vertidas en la memoria de fs. 230/233. Por su parte, a fs. 228 y a fs. 238, el perito contador y la ex representación letrada de la demandada respectivamente, objetan las regulaciones de sus honorarios por estimarlas reducidas.

    La demandada se queja por la base salarial tomada por la magistrada de origen para el cálculo de los conceptos que resultaron procedentes y porque se determinó que el vínculo se extinguió por despido sin causa. Asimismo, objeta por altos los honorarios asignados a la representación letrada del actor y los del perito contador.

  3. Adelanto que, por mi intermedio, el recurso interpuesto no tendrá

    favorable recepción.

    Llega firme a esta instancia que el Sr. B. ingresó a trabajar para la demandada –empresa dedicada a la construcción, reforma y reparación de edificios- el 01.09.2014.Sostuvo que fue contratado para realizar tareas de gerente, en el sector administrativo de la empresa y que al mes siguiente de su ingreso, se le negaron tareas, razón por la cual el 27.10.2014 intimó a la empleadora a fin de que aclarase su situación laboral y abonara los salarios adeudados. La demandada respondió el 03.11.2014, extinguiendo el vínculo y poniendo a su disposición la liquidación final conforme lo previsto por el art.

    92bis LCT.

    Estrictamente en los términos de los agravios, observo que el apelante se queja principalmente porque se tuvo por cierta la base salarial denunciada por el actor en el inicio ($24.096.-), insistiendo en que el salario del actor era de Fecha de firma: 22/06/2018 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #26858302#209705902#20180622103317842 Poder Judicial de...

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