Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 15 de Diciembre de 2016, expediente CIV 094679/2012/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala K

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K “B.C., L.O. contra ALBORNOZ, A. y otros sobre daños y perjuicios”.

Expedientes n°94679/12.

Juzgado N° 28 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de diciembre de 2016, hallándose reunidos los Señores Vocales integrantes de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de entender en los recursos de apelaciones interpuestos en los autos caratulados: “B.C., L.O. contra ALBORNOZ, A. y otros sobre daños y perjuicios” habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo en estudio, la Dra. L.B.H. dijo:

Contra la sentencia de fs. 297/302 que hizo parcialmente lugar a la demanda, expresaron agravios el actor y la citada en garantía a fs.

318/325 y fs. 327/330 respectivamente, los que fueron contestados por el actor a fs. 334/336.

  1. Cuestión debatida en autos.

    L.O.B. a fs. 27/32 reclamó la indemnización por los daños y perjuicios sufridos el 21 de noviembre de 2010 a las 19.00 horas aproximadamente.

    Dijo que en esa ocasión circulaba a bordo de una moto marca Brava por la calle L. de la ciudad de Quilmes y que junto a él transitaba un automóvil marca Renault 18 conducido en la oportunidad por el Sr. A.A. quien al llegar al cruce con la calle C.R. realizó un giro a la izquierda invadiendo su carril de circulación, embistiéndolo y provocando que saliera despedido de la Fecha de firma: 15/12/2016 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA #12212942#168908376#20161216080730353 moto para luego caer en el asfalto generándole así las lesiones objeto del presente reclamo.

    Imputó la responsabilidad por el hecho dañoso a A.A. y solicitó la citación en garantía de Liderar Compañía de Seguros S.A.

    A fs. 45/56 por medio de apoderado se presentó Liderar Compañía General de Seguros S.A., contestó la demanda, reconoció la existencia del accidente y dio su propia versión de los hechos. En ese sentido dijo que en dicha ocasión el demandado conducía el Renault 18 por por la calle Comodoro Rivadavia, respetando todas las normas de tránsito y que al finalizar el cruce con la calle L. fue embestido en su lateral derecho delantero por el frente de la motocicleta que era conducida por el actor a alta velocidad.

    Por ello imputó la responsabilidad por el accidente al Sr.

    B. y solicitó el rechazo de la demanda.

    A fs. 69/70 se presentó el demandado y adhirió a la contestación de demanda efectuada por la aseguradora.

    En la sentencia se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a A.A. a pagar la suma total de $ 91.000 dentro de los diez días de quedar firme el pronunciamiento haciéndola extensiva en la medida del seguro a “Liderar Compañía General de Seguros S.A.”, con más los intereses que ordenó calcular desde la fecha del hecho y hasta la fecha del pronunciamiento conforme la tasa del 8% anual y a partir de dicha fecha conforme a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Las costas las impone al vencido (art. 68 del Código Procesal).

    La sentencia llega firme en lo que respecta a la responsabilidad que por el accidente de autos se adjudicó al demandado.

    En primer lugar, he de señalar que en atención a la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial (Ley 26.994 y su modificatoria Ley 27.077), de conformidad a lo previsto en su art. 7 y Fecha de firma: 15/12/2016 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA #12212942#168908376#20161216080730353 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K teniendo en cuenta la fecha de producción del siniestro en estudio, resultan de aplicación al caso las normas del Código Civil de Vélez.

  2. Los agravios El actor solicita el incremento de los montos fijados en concepto de “Incapacidad física sobreviniente”, “Daño moral” y “Gastos médicos de farmacia y traslados” por considerarlos reducidos y cuestiona el rechazo del rubro “Daño psíquico”. Finalmente, cuestiona la tasa de interés aplicada solicitando que los mismos se computen desde la fecha del accidente y hasta la del efectivo pago conforme a la tasa activa general (prestamos) Nominal Anual vencida a treinta días del Banco Nación Argentina.

    Haciendo lo propio la empresa de seguros cuestiona las sumas determinadas por “Incapacidad física” y “Daño moral”.

  3. La indemnización.

    1. Incapacidad Física e Incapacidad psíquica.

    La Sra. Juez de grado reconoció solo por “Incapacidad física” la suma de $ 60.000 y rechazó la suma pretendida por “Incapacidad psíquica”.

    Mientras el actor se agravia por el rechazo del “Daño psíquico” y solicita el incremento de la suma reconocida por “Incapacidad física” la aseguradora requiere su reducción.

    Como es sabido la incapacidad es la inhabilidad o impedimento o bien la dificultad en algún grado para el ejercicio de funciones vitales.

    Entraña la pérdida o la aminoración de potencialidades de que gozaba el afectado, teniendo en cuenta de modo predominante sus condiciones personales. Habrá incapacidad sobreviniente cuando se verifica luego de concluida la etapa inmediata de curación y convalecencia y cuando no se ha logrado total o parcialmente el restablecimiento de la víctima. (Z.F. de firma: 15/12/2016 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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