Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 11 de Marzo de 2022, expediente FMP 022097445/2012/CA002

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA

del Plata,

VISTOS:

Estos autos caratulados: “BARCOS S.B. c/ ANSES

s/REAJUSTE DE HABERES”. Expediente Nº 22097445/2012, procedente del Juzgado Federal Nº 2, Secretaria Nº 5 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

I.-Que arriban estos autos a la Alzada en virtud de los recursos de apelación deducidos por la parte demandada en contra de las resoluciones dictadas con fecha 03/12/19 y 08/06/21 respectivamente.-

II.-Ingresando concretamente en el análisis de los agravios planteados en el escrito de apelación de fecha 05/12/19 se advierte que los mismos están dirigidos a cuestionar la sanción de astreintes impuesta al Organismo.-

Sostiene como motivo de agravio que el Juzgador omitió tener en cuenta el carácter declarativo de la sentencia dictada contra A.,

característica que de por sí empece a la fijación de astreintes contra A..-

Aduna que las astreintes son un instrumento que la ley brinda al Magistrado para vencer la resistencia del renuente siempre que la omisión sea injustificada o con ánimo doloso, extremo que no se configura en el presente pues su mandante no ha desobedecido la manda judicial ya que está en proceso de cumplimiento.-

  1. A partir de lo expuesto y siendo que todo ello resulta sustancialmente análogo a lo examinado por ésta Alzada en los autos caratulados “INCIDENTE N° 1 –ACTOR: L.R.T.

    DEMANDADO: ANSES s/ ASTREINTES” PROTOCOLO A.. 6/14

    Materias Civiles' Clave: FMP 023060/2016/1/CA001 Fecha: 12/10/2021

    corresponde remitir a los fundamentos allí vertidos y que pasan a formar parte del presente resolutorio.-

    IV.-Ingresando concretamente en el análisis de los agravios planteados por la demandada en su escrito de fecha 14/06/21 se advierte Fecha de firma: 11/03/2022

    Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    que los mismos están orientados a cuestionar la aprobación de la liquidación practicada por la actora entendiendo que es la ANSeS la obligada a realizar la misma, el plazo para cumplir con la obligación, la exención del impuesto a las ganancias y la imposición de costas.-

  2. A partir de lo expuesto y siendo que la cuestión relacionada con que es la ANSeS la obligada a realizar la liquidación advertimos que lo planteado guarda similitud a lo examinado por ésta Alzada en los autos “ROMERO, O. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES” Protocolizada en tomo: 'PROTOCOLO A...

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