Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 25 de Agosto de 2017, expediente CSS 032033/2003/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1GPA Expte nº: 32033/2003 Autos: “BARCOS O.A. Y OTROS c/ SECRETARIA DE INTELIGENCIA Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

J.F.S.S. Nº 7 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 32033/2003 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la sentencia que hizo lugar a la demanda ordenando a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal a liquidar en el respectivo haber de retiro el suplemento denominado “trabajos extraordinarios” que contempla el art. 108 inc. h)

    del Decreto “S” 4639/73, y los suplementos establecidos por los decretos 2533/91 y 780/92 con los accesorios y costas que dispone del modo que en ella se indica, las partes interpusieron sendos recursos de apelación que, concedidos y expresados los agravios –

    contestados por la ex SIDE-, habilita la intervención de este tribunal.

    Asimismo, la CRJPPF apela la regulación de honorarios de la parte actora.

  2. No habiendo expresado agravios la Caja de Jubilaciones, Retiros y Pensiones de la Policía Federal, corresponde la deserción del recurso (arts. 265 y 266 CPCCN).

  3. Que, tal como ha quedado planteada la cuestión, en primer lugar acerca de la queja esgrimida por la desestimación de la excepción de legitimación activa y pasiva articulada, es oportuno recordar que ésta se configura “...cuando alguna de las partes en litigio no es la titular de la relación jurídica sustancial que da origen a la causa, con prescindencia de que la pretensión tenga o no fundamento” (Fallos:321:551) o sea cuando no media coincidencia entre las personas que efectivamente actúan en el proceso y las personas a las cuales la ley habilita para pretender o contradecir la materia sobre la cual versa el proceso (cfr. F.E.M., “Código Procesal de la Nación”, T.III, págs. 42/43).

    La actora pretende se condene a la ex SIDE a pagar a la actora las sumas que en concepto de “trabajos extraordinarios” conforme los extremos del art. 108 inc. h) del decreto “S” 4639/73 y los suplementos creados por los decretos 2533/91 y 780/92, como remunerativos y bonificables, con sus respectivos retroactivos, por los períodos que se encontraban en actividad.

    Toda vez que ha quedado consentido que los actores no se encuentran habilitados para reclamar de la ex SIDE el ingreso de los aportes previsionales a la Caja de Fecha de firma: 25/08/2017 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado...

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