Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 10 de Mayo de 2022

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita352/22
Número de CUIJ21 - 514195 - 5

T. 317 PS. 435/437

Santa Fe, 10 de mayo del año 2022.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra la sentencia nro. 257 de fecha 19 de mayo de 2021, dictada por la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 de la ciudad de Rosario, en los autos caratulados "DEL BARCO, E.G. contra PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- (Expte. N° 34/2018 - CUIJ 21-17455498-3)" (Expte. C.S.J. CUIJ N° 21-00514195-5); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de autos que el Tribunal mencionado, mediante pronunciamiento nro. 257 del 19.5.2021, declaró procedente el recurso contencioso administrativo, lo que implicó condenar a la Provincia de Santa Fe a reajustar el haber previsional del recurrente por no guardar la debida proporción con los sueldos del personal en actividad, "teniendo en cuenta el límite de reducción del 20%..." (fs. 14/21).

  2. Contra dicho pronunciamiento interpuso el actor recurso de inconstitucionalidad con fundamento en el artículo 1, inciso 3) de la ley 7055 por considerar que se apartó arbitrariamente de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de esta Corte, afectando derechos de raigambre constitucional (fs. 24/30).

    Criticó que los Sentenciantes no hayan registrado el cambio legislativo, ni la jurisprudencia que se adaptó a ese cambio y sigan interpretando que para que resulte procedente el reajuste de haberes se tiene que demostrar un desfasaje superior al 20% conforme criterio de "Carnelli".

    Afirmó que la Cámara, con su solución del caso, impuso un requisito que la ley no prevé más. Explicó que actualmente rige un sistema distinto de movilidad "mediante coeficientes sectoriales aplicados por el Poder Ejecutivo, en función de las variaciones de las remuneraciones del personal activo".

    Asimismo consideró que el Tribunal a quo se apartó injustificadamente de lo resuelto por la Corte local en los precedentes "L. y "Gioelli".

    Por último, le achacó haber limitado el cálculo de los intereses a la fecha de interposición del reclamo administrativo y no desde los dos años previos al mismo.

  3. Por decisorio del 20.10.2021, la Cámara interviniente resolvió denegar la concesión del recurso de inconstitucionalidad, por considerar que, aún de superarse el óbice formal constituido por la falta de oportuno planteo de la cuestión constitucional, las alegaciones no constituían más que una expresión de disconformidad con la solución dada al caso y que las...

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