Sentencia de CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A, 28 de Julio de 2022, expediente CCF 012020/2022

Fecha de Resolución28 de Julio de 2022
EmisorCAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A

Causa N° CCF 12020/2022 “DEL BARCO, EMILIA c/ OSDE S/ SUMARÍSIMO DE

SALUD”

Buenos Aires, de julio de 2022.

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. El 18 de julio de 2022, la señora jueza habilitó la feria judicial a los fines del

    tratamiento de toda cuestión relacionada con la medida cautelar solicitada en el escrito de inicio

    (ver escrito “PROMUEVE ACCION DE AMPARO – DERECHO A LA SALUD DE NIÑA DE 8

    AÑOS DE EDAD – SU INTERES SUPERIOR REQUIERE MEDIDA CAUTELAR” presentado

    el 18/7/22).

    Ese mismo día y ponderando el diagnóstico de pubertad precoz de la menor, hizo

    lugar a la medida cautelar y dispuso que la Organización de Servicios Directos Empresarios

    OSDE debe arbitrar los medios para otorgar dentro del plazo de tres días a la menor E. D. B.,

    por la vía que corresponda, la cobertura del 100% del medicamento indicado en la receta

    acompañada (Acetato de triptorelin 11,25 mgs –Decapeptyl retard11,25 mgs), como así

    también debe continuar en lo sucesivo con la entrega del mismo, de acuerdo con las indicaciones

    y por el tiempo que establezca su médica tratante (ver resolución dictada también el 18/7/22).

    Una vez cursadas las notificaciones pertinentes, la demandada interpuso recurso

    de apelación contra la medida cautelar dictada, el que, en atención al trámite de amparo impreso

    a la causa, fue concedido con efecto devolutivo (conf. providencia del 21.7.22), y su traslado fue

    respondido por la parte actora el 25 de julio de 2022.

    El 27 de julio de 2022, OSDE requirió la elevación del expediente y la causa fue

    remitida a la Sala de Feria de este fuero el 28/7/22.

  2. Corresponde precisar, ante todo, que la actuación del Tribunal de Feria es

    excepcional, pues está reservada sólo para asuntos que no admiten demora –art. 4° del

    Reglamento para la Justicia Nacional y, por lo tanto, procede cuando la falta de un resguardo o

    Fecha de firma: 28/07/2022

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    de una medida especial, en un momento determinado, puede causar un perjuicio irreparable por

    el transcurso del tiempo hasta la reanudación de la actividad judicial ordinaria (confr. esta

    Cámara, Sala de Feria, causas N° 4362/14 del 30/1/15, N° 3373/16 del 13/1/17, N° 2667/17 del

    30/1/19, 7275/19 del 30/7/19, entre muchas otras).

    Es decir, para la habilitación debe...

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