Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 24 de Febrero de 2022, expediente CNT 047186/2018/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 47186/2018
(Juzg. Nº 40)
AUTOS: “BARCO DARIO FABIAN C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE-
LEY ESPECIAL”
Buenos Aires, 24 de febrero de 2022.-
EL DOCTOR C.P. DIJO:
La resolución de primera instancia en la que la Sra.
Jueza “a quo” difirió para el tratamiento de la excepción de falta de legitimación pasiva para el momento del dictado de la sentencia viene apelada por la accionada a tenor del memorial del 13/12/21 que mereció réplica de la contraria.
Atento la índole de la cuestión planteada se remitieron estos actuados al Sr. Fiscal General ante la Cámara Nacional del Trabajo quien se pronunció mediante dictamen nro 201/22,
del 11/2/22.
Destaco que el art. 76 de la LO establece que “…Sólo serán admisibles como excepciones de previo y especial pronunciamiento: la incompetencia, la falta de personería de las partes o de sus representantes, la litispendencia, la cosa juzgada, la transacción y la prescripción…”, por lo que se ajusta a dicha normativa lo dispuesto en origen.
Asimismo, cabe señalar que el art. 110 de la LO dispone que “salvo el caso del Art. 146 y los de medidas cautelares,
todas las apelaciones interpuestas, aun en juicios prima facie inapelables, se tendrán presentes con efecto diferido hasta el Fecha de firma: 24/02/2022
Alta en sistema: 25/02/2022
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA
momento en que se haya puesto fin al proceso de conocimiento,
en primera instancia, con la sentencia definitiva”.
Teniendo en cuenta lo dicho precedentemente y toda vez que la resolución cuestionada no es ninguna de las excepciones de referencia corresponde declarar mal concedido el recurso con efecto inmediato del 13/12/21, sin perjuicio del derecho de las accionadas de mantener la apelación interpuesta y actualizar...
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