Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 1 de Septiembre de 2014, expediente CIV 013393/2011/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2014
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D BARCIA, E.M. c/B., R.A. s/ fijación y/o cobro de valor locativo”. Expediente Nº 13.393/2011; Juzgado Nº 91 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil catorce, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “BARCIA, Edgardo Manuel c/

BARCIA, R.A. s/ fijación y/o cobro de valor locativo”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores V.F.L., P.B. y A.M.B. de S.. El señor juez de Cámara doctor V.F.L. integra la Sala por Res. 1315/14 de esta Cámara.

A la cuestión propuesta el señor juez de Cámara doctor V.F.L., dijo:

  1. Antecedentes Viene el expediente al Acuerdo para resolver el recurso de apelación interpuesto a fojas 276, contra la sentencia de fojas 265/273.

    En su momento se dicta sentencia rechazando la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por el demandado, y haciendo lugar al incidente promovido por E.M.B. contra R.A.B. por fijación de valor locativo, difiriendo el monto de la condena hasta la etapa de la ejecución de sentencia de conformidad con las pautas del pronunciamiento. Por último se difirió la regulación Fecha de firma: 01/09/2014 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA de honorarios para la oportunidad en que se encuentre firme la liquidación definitiva.

    Sostuvo el señor juez de grado que le llamaba poderosamente la atención que el demandado no diera a conocer la cesión de derechos hereditarios del 10 de julio de 2006, mediante escritura obrante a fojas 252/254, en el momento que se ordenó la inscripción del inmueble obrante a fojas 153 del proceso sucesorio.

    Agregó que la ausencia de denuncia por parte del demandado respecto del negocio jurídico que realizara con relación al bien integrante del acervo sucesorio de su madre y que debió haber anoticiado en el sucesorio, resulta un elemento transcendental a los fines de resolver la incidencia.

    Concluyó que mal puede el demandado pretender en esta instancia hacer valer el modo en que se solicita, por lo que la excepción debía ser rechazada, sin perjuicio de dejar a salvo los derechos que...

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