Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 4 de Agosto de 2022, expediente CIV 094095/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

94095/2016

BARCIA, C.A. c/ ESTUDIO F5 SRL Y

OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, de agosto de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I)Las presentes actuaciones han sido enviadas a esta instancia en formato digital con motivo del recurso de apelación interpuesto por el demandado C. en fecha 21.02.2020 –

concedido el 03.03.2020- contra la sentencia definitiva y honorarios regulados en ella (v.247), dictada por la Sra. Jueza a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nro. 75 en fecha 18.02.2020.

II.a) De los antecedentes del trámite,

surge que el reclamo indemnizatorio del Sr.

C.A.B. alcanzó la suma de pesos ciento once mil setecientos ($111.700).

II.b) En el pronunciamiento impugnado, se hizo lugar a la demanda promovida por C.A.B. contra a O.J.P.B. y a PARANA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS, por lo que se condenó a pagar al primero la suma de pesos ciento cuarenta y cinco mil ($145.000)

más sus intereses. Respecto de las costas del juicio, se impusieron en su totalidad a la demandada vencida en virtud de los principios objetivo de la derrota y de reparación integral (art. 68 del Código Procesal).

Fecha de firma: 04/08/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Asimismo, en los considerandos del citado decisorio se señaló que en el caso no se halla configurado un factor de atribución constitutivo de la responsabilidad civil respecto de los codemandados ESTUDIO F5 S.R.L y D.H.C., y ello obstaba a admitir el reclamo dirigido respecto de aquellos.

III.a) Con este escenario, conviene recordar que el tribunal de apelación se encuentra facultado para examinar de oficio la procedencia de la impugnación, pues sobre el punto no se halla ligado por la conformidad de las partes ni por la concesión del juez o la jueza de la instancia de grado, aun cuando ella se encuentre consentida, ya que esa decisión no reviste carácter de definitiva, por lo que una sala está investida de facultades para revisar e, incluso, modificar el juicio de admisibilidad efectuado (cfr. M.,

Requisitos generales de admisibilidad y procedencia

, en Midón (Director), Tratado de los Recursos, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2013,

t. I, p. 105, nro. III; CNCiv, S.C.,

C., P.c.M., R. s/ daños y perjuicios

, del 5-6-13; id., íd., “M., C.

s/ sucesión”, del 27-2-13; íd., íd.,

Stonehedge S.A. c/ Consorcio s/ oposición a la...

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