Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 29 de Diciembre de 2016, expediente COM 010850/2012/CA001 - CA002

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 10850 / 2012 BARCELO JORGE ALEJANDRO c/ LANFRANCHI EDGARDO SALVADOR Y OTRO s/ORDINARIO J.. 5 S.. 10 15-13-14 Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016.-

Y VISTOS:

  1. Los Dres. E.D.B. y A.J.F. apelaron la providencia de fs. 1170 en la que la jueza de grado dispuso que a los honorarios regulados a su favor a fs. 1120 -que se encontraban firmes- debe retraerse la suma de $ 13.000 a cada uno de ellos que correspondería a la incidencia iniciada a fs.

    978 y que culminó con los pronunciamientos de fs.

    1036/1039 y 1088/1089.

    A todo evento apelaron esa estimación de honorarios por juzgarlos bajos; cuestión por la que el actor hizo lo propio por considerarlos elevados (v. fs.

    1174).

    Sostuvieron el recurso con el memorial de fs. 1176/1178 que fue respondido por el actor a fs.

    1180/1182.

  2. En esta causa no se ha llegado a dictar sentencia definitiva porque a fs. 1088/1089 se Fecha de firma: 29/12/2016 Expte. N° 10850 / 2012 Pág. 1 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA #23150995#154445648#20161230121140776 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional declaró abstracta la pretensión objeto de la demanda (remoción del director) a raíz del cambio de autoridades decidida por la sociedad demandada.

    En esa oportunidad, esta S. impuso costas únicamente en relación a la incidencia resuelta; es decir que aun no se han fijado las correspondientes al trámite principal.

    Pese a ello, el magistrado de primera instancia -entonces actuante- a fs. 1120 reguló los honorarios de los profesionales intervinientes sin realizar ninguna discriminación entre lo actuado por la pretensión principal y lo que se hizo en el marco de la incidencia finalmente resuelta a fs. 1088/1089.

    Así es que, teniendo en cuenta el valor establecido como arancel y la falta de toda referencia al art. 33 de la ley 21.839, es evidente que esa regulación de honorarios ha sido fijada únicamente en relación a la pretensión principal.

    Si bien es conveniente que los honorarios sean fijados una vez que se establezca quien debe cargar con los gastos causídicos, la falta de imposición de costas no inhibe a los letrados a obtener la regulación de sus emolumentos (v. Passarón – Pesaresi; “Honorarios Judiciales”, Tomo I, pág. 225, año...

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