Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 16 de Febrero de 2023, expediente FGR 018197/2022/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “B., Á. H. c/ Accord Salud (Obra Social de la Unión Personal Civil de la Nación) s/ prestaciones quirúrgicas” (FGR 18197/2022/CA1) Juzgado Federal de Zapala General Roca, 16 de febrero de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por la parte demandada contra la resolución de que hizo lugar a la medida precautoria requerida;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El R.F.G. dijo:

  1. La resolución apelada admitió la medida cautelar solicitada por el actor y ordenó a Accord Salud (Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación) que en el plazo de dos días autorice la intervención quirúrgica que su estado de salud requiere a realizarse en la Clínica “Chapelco” de la ciudad de San Martín de los Andes, bajo apercibimiento de imponer la suma de $10.000 en concepto de astreintes, por cada día de retardo en el cumplimiento de lo ordenado.

    Para decidir de ese modo la magistrada consideró

    acreditada la verosimilitud del derecho dado que el accionante se encuentra afiliado a la empresa de medicina prepaga demandada, padece de “Cáncer de Recto Superior Fecha de firma: 16/02/2023

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.B., SECRETARIA DE CAMARA —1—

    Estadio IV por M.H. y se le indicó una intervención quirúrgica en la Clínica Chapelco de la ciudad de San Martín de los Andes, con el fin de extirparle los tumores del recto (uno) y del hígado (tres).

    Asimismo tuvo en cuenta que el PMO garantiza las prestaciones relacionadas a los tratamientos de cáncer como lo es el supuesto de autos y que la demandada habría rechazado la cobertura de las intervenciones por no ser los médicos tratantes prestadores de la obra social,

    recomendando trasladarse a una clínica de la ciudad de San Carlos de Bariloche, distante a 180 km del domicilio del afiliado, respecto de lo cual consideró, con base al criterio de esta cámara, que dicha opción no resultaba atendible.

    También tuvo por configurado el peligo en la demora, dada la patología que sufre el actor y que del certificado médico acompañado surge que la intervención debe realizarse con urgencia.

  2. Contra aquella decisión la demandada dedujo revocatoria con apelación en subsidio, cuyo traslado fue contestado por la parte accionante.

    Cuestionó que se le hubiese impuesto la obligación de otorgar la cobertura con prestadores ajenos a su nómina, lo que resulta contrario a las disposiciones de la ley 23.660.

    Sostuvo que el amparista cuenta con un plan de salud “cerrado” de modo que no puede apartarse de la Fecha de firma: 16/02/2023

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.B., SECRETARIA DE CAMARA —2—

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca cartilla, elegir prestadores ajenos a la empresa de medicina y pretender luego su cobertura.

    Explicó que la ley de obras sociales establece expresamente que los agentes del seguro de salud deberán brindar las prestaciones médico asistenciales a través de sus efectores propios o contratados, y de acuerdo al plan prestacional de cada beneficiario.

    Cuestionó también que se ordene la cobertura al 100% teniendo en cuenta la inexistencia de normativa que la obligue a otorgarla con prestadores ajenos a su mandante, por lo que corresponde limitarla, dijo,

    postulando como parámetro los aranceles que abona a sus prestadores contratados.

  3. El juez subrogante repelió la revocatoria y luego concedió la apelación subsidiaria.

    En su decisión adujo que no se encuentra discutido que la demandada otorgue la cobertura para atender la patología que padece el actor pero que, para ello, debía trasladarse a la ciudad de San Carlos de Bariloche, que se encuentra a 180 km de distancia del lugar de residencia del afiliado, con lo cual entendió aplicable lo resuelto por esta cámara en “B, D. J. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) s/

    amparo ley 16.986 s/inc. apelación” (FGR 8268/2021/1/CA1),

    sent. int. C873/2021, del 20 de octubre de 2021,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR