Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 5 de Mayo de 2022, expediente CNT 017429/2017/CA002

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 17429/2017

(Juzg. Nº 46)

AUTOS: “BARCALA NOEMI MARGARITA C/ INTERNATIONAL HEALTH

SERVICES ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 4 de mayo de 2022.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La demandada argumenta que la jueza “a-quo” fallo “extrapetita” reconociendo a la actora una categoría laboral no reclamada a pesar de que, como empleada no podía encontrarse categorizada, siendo irrazonable la condena impuesta. Señala, asimismo, que cumplió con la manda del art.

80 de la LCT y que corresponde la baja de los emolumentos regulados. Por su parte Barcala persigue el cumplimiento de las cotizaciones previsionales sobre las diferencias salariales de los últimos diez años, mientras que la perito contadora solicita el incremento de sus honorarios profesionales.

Fecha de firma: 05/05/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

El primero de los agravios de la empresa no es viable por cuanto no advierto que la juzgadora haya vulnerado los arts.

56 y 114 de la LCT ya que la actora reclamó diferencias salariales invocando las previsiones del CCTr. 459/06 y la falta de abono del adicional por antigüedad y la demandada contestó a dicho reclamo argumentando que había sido válidamente encuadrada como personal fuera de convenio.

Sobre tal base fáctica fue practicada por la contadora el crédito por diferencias salariales en base a los puntos periciales solicitados y, para que la tesis empresaria fuese válida –esto que la actora podía ser válidamente calificada como personal fuera de convenio, tendría que haber acreditado que B. percibió un mayor rédito retributivo que el que le correspondía por sus prestaciones específicas.

Cabe destacar que, al cuestionar el peritaje, la demandada no indicó en que categoría del convenio debería ser ubicada B. en desmedro del cálculo efectuado por la experta y que los magistrados laborales gozan de la facultad de fallar “extra petita...

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