Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 26 de Agosto de 2010, expediente 18.861/2007

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2010

Año del B. – Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 18.861/2007

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 72511 SALA

V. AUTOS: “BARCALA

NELIDA DEL VALLE C/ CENTRO DE APOYO NUTRICIONAL S.R.L. Y OTROS S/

ACCIDENTE ACCION CIVIL” (JUZGADO Nº 70).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 26 días del mes de agosto de 2010, se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA M.C.G.M. dijo:

I) La sentencia definitiva que rechazó en su totalidad la demanda interpuesta (fs. 861/71), recibe apelación de la parte actora sobre el fondo del asunto y costas, a tenor del memorial obrante a fs. 890/96. La coaccionada Centro de Apoyo Nutricional S.R.L. cuestiona a fs. 872 por elevados los honorarios de su representación letrada y los de los peritos actuantes, y objeta además que las costas se impongan en el orden causado en lo que respecta a la acción entablada contra su parte. Por propio derecho, el Dr. F.R.P., apela por bajos sus emolumentos (fs. 872). La perito calígrafa, a fs. 881 apela por exiguos sus honorarios. La codemandada ART

Interacción S.A. a fs. 883/85 vta., cuestiona también que se impongan las costas en el orden causado; finalmente cuestiona por elevados los honorarios fijados a los peritos médico, contador, ingeniero y calígrafa. La perito contadora a fs. 889, considera reducidos sus honorarios y los apela. A fs. 895 vta. el Dr. E.A.R. por derecho propio se agravia por considerar bajos los honorarios que le fueron fijados.

II) La recurrente principal se agravia, en primer término, pues la Sra.

jueza a quo rechazó la demanda por considerar que no se demostró en autos un nexo causal entre su estado físico y psíquico actual y el infortunio laboral sufrido y que fue descripto en el libelo inicial. Como segundo agravio, señala que la juzgadora anterior de forma arbitraria y carente de todo fundamento concluye que no corresponde aplicar al presente caso las normas del derecho civil, pues al depender el Hospital Militar Central del Estado Nacional y poseer normas y procedimientos propios en materia de accidentes de trabajo, debe aplicarse el Estatuto de Personal Civil de las Fuerzas Armadas. La tercera objeción es por haberse rechazado la acción entablada contra la otra empleadora de la actora, esto es el Centro de Apoyo Nutricional S.R.L. y por ende contra ART

Interacción S.A. Como quinto agravio pretende que se revoque lo decidido en la sede anterior y se impongan las costas a las codemandadas vencidas. Por último, su represen-

tación letrada - por derecho propio - apela por reducidos sus honorarios.

III) En primer lugar debe destacarse que, efectivamente y tal como lo afirma la juzgadora de grado, el accidente de marras (tropezón debido al mal estado en que estaba el material plástico que revestía el piso del pasillo del tercer piso y que Año del Bicentenario – Poder Judicial de la Nación -2-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 18.861/2007

provocó una caída que le irrogó a la actora severos traumatismos en la zona de su hombro y rodilla derecha, cadera y en la espalda), resultó acreditado mediante la prueba producida en autos, como la testimonial brindada por G.M. (fs. 504/05), quien sostuvo haber laborado en el Hospital Militar y conocer de allí a la accionante, así como también al Centro Nutricional accionado, pues en el año 2003 su esposo tuvo que ser alimentado en dicho lugar y era aquella la que se encargaba de alimentarlo. Afirmó haber estado presente y haber visto cuando la Srta. B. tuvo el accidente el día 10 de agosto de 2005 -fecha de la operación de la madre de la testigo-, en oportunidad de venir caminando por un pasillo y caerse por el mal estado que tenían los pisos pues estaban bastante deteriorados; ubicó el infortunio fue entre las 12:00 y las 12:30.

Otra testigo presencial del infausto laboral fue Segunda C. (fs.

543) quien sostuvo ser enfermera como la demandante en dicho nosocomio castrense,

que estaba “sentada para cirugía para ver al DR. Pesca…”, la hoy reclamante pasó por el pasillo donde estaba rota la baldosa y al levantarse esa parte del piso se tropezó y cayó;

ubicó temporalmente al hecho a las 12:20.

El testimonio brindado por S.G. (fs. 500/01) no resulta suasorio, pues si bien resultó ser una compañera de trabajo en el Centro de Apoyo Nutricional que funcionaba en otro piso del Hospital Militar, está en conocimiento del accidente sufrido por comentarios de la actora.

En cambio, los dichos brindados por I.P. (fs. 502/03) y por G.L. (fs. 506/07), si bien no adquieren fuerza convictiva en cuanto a la ocurrencia del accidente pues no estaban presentes cuando sucedió y reconocen estar al tanto de su ocurrencia por comentarios de terceras personas, lo cierto es que coinciden en describir el mal estado del piso sobre el cual cayó la Srta. B.. La testigo P. afirmó que era un piso de goma que en algunas partes estaba levantado, que varios pacientes se habían caído allí...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR