Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 10 de Octubre de 2019, expediente COM 015175/2014/CA003

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E “BARCALA, F.H. c/ GUIDO GUIDI S.A. Y OTRO s/ORDINARIO” (Expte. N° 15175/2014).

J.. 12 S.. 23 14-13-15 En Buenos Aires, a los 10 días del mes de octubre de dos mil diecinueve reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “BARCALA, F.H.c.G.G.S. Y OTRO s/ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces H.M., Á.O.S. y M.F.B..

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 868/83?

El J.H.M., dice:

  1. La sentencia de fs. 868/83 hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por F.H.F. de firma: 10/10/2019 A. en sistema: 20/11/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #23094712#246491338#20191010112713737 “BARCALA, F.H. c/ GUIDO GUIDI S.A. Y OTRO s/ORDINARIO” (Expte. N°

    15175/2014).

    1. contra Volkswagen Argentina S.A. y G.G.S. y, en su mérito, condenó a éstos a abonar al actor la suma de $83.000 con más sus respectivos intereses y costas por incumplimiento de un contrato de compraventa de automotor.

    Para resolver en el sentido indicado, el sentenciante comenzó por señalar que entre las partes existió una relación de consumo por lo que cabe remitirse a la normativa plasmada en la ley 24.240, en especial, el art. 40 que extiende la responsabilidad in solidum a todas las relaciones contractuales referidas a los actos de consumo. J.ó así que el mentado artículo resulta aplicable a todos los implicados en la prestación del servicio sin hacer distinción entre los daños ocasionados por el riesgo o vicio de la cosa o la prestación del servicio, de manera tal que el consumidor sólo debe acreditar el daño y la relación de causalidad.

    En ese contexto, sostuvo que de la documentación acompañada por el actor se advierte que se celebró un contrato de compraventa con la empresa G.G.S. a fin de adquirir un automóvil 0 Km., marca Volkswagen modelo Fox 1.6 Tredline por la suma de $116.500, de los cuales el demandante abonó la suma de $83.000 y el resto iba a ser cancelado mediante la entrega de un vehículo usado de su propiedad. Hecho, este Fecha de firma: 10/10/2019 A. en sistema: 20/11/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Expte.

    Firmado por: N° 15175/2014 H.M., JUEZ DE CÁMARA 2 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #23094712#246491338#20191010112713737 “BARCALA, F.H. c/ GUIDO GUIDI S.A. Y OTRO s/ORDINARIO” (Expte. N°

    15175/2014).

    último que no se concretó ante la falta de disponibilidad en el país del vehículo que se pretendía adquirir por lo que la concesionaria no lo tenía en stock.

    Así ante la actitud asumida por G.G.S., juzgó que existió un obrar desaprensivo para con el actor, estableció su responsabilidad; por lo que posteriormente examinó cada uno de los rubros reclamados.

    Desestimó los montos pretendidos en concepto de daño moral, lucro cesante y pérdida de la chance por no resultar debidamente acreditados, mas hizo lugar al reintegro de la suma de $83.000 que había sido abonada por la compra de vehículo cuya venta no fue finalmente concretada.

    Por último, extendió la condena contra Volkswagen Argentina S.A. con fundamento en el artículo 40 de la ley de defensa del consumidor.

  2. Apelaron ambas partes. El actor fundó

    su recurso a fs. 938/40, contestado por Volkswagen Argentina S.A a fs. 988/95. La codemandada Volkswagen Argentina S.A. expresó agravios a fs. 942/64 y G.G.S. a fs. 965, contestados por el demandante a fs.

    982/86 y 980//81 respectivamente.

    El actor señala que no se consideró la totalidad de los elementos probatorios adjuntados a la causa que permitirían acreditar que no se concretó la Fecha de firma: 10/10/2019 compraventa, esto es, no se tomó en parte de pago la A. en sistema: 20/11/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., J..

    DE CÁMARA N° 15175/2014 3 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #23094712#246491338#20191010112713737 “BARCALA, F.H. c/ GUIDO GUIDI S.A. Y OTRO s/ORDINARIO” (Expte. N°

    15175/2014).

    unidad usada en atención a que su parte no consintió el nuevo precio impuesto al automóvil a adquirir. Sostiene que resulta de la prueba pericial médica y psicológica las molestias sufridas, los sentimientos de angustia y el grado de incapacidad parcial y permanente de un 30%

    que tornan procedente el daño moral reclamado. Por último se agravia porque no se examinó la indemnización por daño punitivo.

    Volkswagen Argentina S.A. sostiene que la concesionaria y su...

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