Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 10 de Septiembre de 2020, expediente FMZ 011151/2020/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 11151/2020/CA1

Mendoza,

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 11151/2020/CA1, caratulados: “BARBUZZA,

CAROLINA c/ U.N.C. s/ RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACION SUPERIOR LEY

24.521”, originarios de esta S. “B”;

Y CONSIDERANDO:

1) Que receptadas las actuaciones en formato digital por este Tribunal, en fecha

21/07/20 se provee correr vista al Sr. Fiscal General ante esta Cámara a los fines de que se

expida sobre la competencia.

El Sr. Fiscal General, en dictamen de fecha 7/08/20, opina que resulta competente esta

Cámara para entender en autos, en razón de la materia y del territorio, de acuerdo a lo

establecido por el art. 32 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521.

Expone que, conforme a las constancias de autos, los requisitos de admisibilidad

formal del presente recurso se encuentran cumplidos, ya que la Resolución del Consejo Superior

de la Universidad Nacional de Cuyo N° 824/2019 es un acto administrativo definitivo que causa

estado y agota la vía administrativa como lo requiere el art. 32 de la Ley 24.521 y el recurso se

ha interpuesto dentro el plazo legal de 30 días establecido por el Art. 25 de la Ley 19.549.

2) Que este Tribunal comparte las argumentaciones efectuadas por el Sr. Fiscal

General, en cuanto a que esta Cámara resulta competente para resolver el planteo efectuado por

la actora.

Ello en virtud de las previsiones del art. 32 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521

que dispone: “Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales

impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y

demás normas internas, sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal

de Apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución

universitaria.”

3) Que sentada la competencia de esta S., corresponde asignar a la presente causa el

procedimiento sumarísimo, conforme lo resuelto por esta S. en los autos FMZ

81000254/2017/CA1, “D.G., S.G.c.

NACIONAL DE SAN LUIS s/RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACION SUPERIOR

LEY 24.521”, del 10/08/2018.

Fecha de firma: 10/09/2020

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA

En virtud de lo expuesto, por unanimidad, SE

RESUELVE:

1) Declarar la

competencia de esta Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza...

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