Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 22 de Agosto de 2023, expediente FCB 094379/2018/CA002

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “BARBUY TEAM SOCIEDAD ANONIMA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL-

MINISTERIO DE ECONOMIAADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS-

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA- (A.F.I.P.-D.G.I.) s/ACCION MERAMENTE

DECLARATIVA DE DERECHO”

En la Ciudad de Córdoba a 22 días del mes de agosto del año dos mil veintitrés, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

BARBUY TEAM SOCIEDAD ANONIMA c/ PODER EJECUTIVO

NACIONAL-MINISTERIO DE ECONOMIAADMINISTRACION

FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS-DIRECCION GENERAL

IMPOSITIVA- (A.F.I.P.-D.G.I.) s/ACCION MERAMENTE

DECLARATIVA DE DERECHO

(Expte. N° FCB 94379/2018/CA2),

venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante jurídico de la demandada, en contra de la Resolución dictada con fecha 2 de noviembre de 2022 por el Juzgado Federal de B.V., que hizo lugar a la demanda, declarando la inaplicabilidad del art. 39 de la ley 24.073, del art. 4 de la Ley Nº 25.561

en cuanto modifica los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, y el art. 5 del Decreto Nº 214/02 y toda otra norma legal o reglamentaria dictada en su consecuencia que impida aplicar el ajuste por inflación que regulan los arts. 94 y siguientes de la ley 20.628, a los efectos de la liquidación del Impuesto a las Ganancias, para el ejercicio fiscal cerrado al 30/06/2018,

con aplicación de los índices correspondientes establecidos en dicha normativa. Asimismo, ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (D.G.I.) recibir y/o admitir la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, correspondiente al ejercicio fiscal 2018, con la aplicación del mecanismo de ajuste por inflación.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: LILIANA

NAVARRO – ABEL G. SANCHEZ TORRES.

Fecha de firma: 22/08/2023

Alta en sistema: 24/08/2023

Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

32925076#377534768#20230822093655340

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DECLARATIVA DE DERECHO

La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:

  1. Vienen los autos a resolución de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante jurídico de la demandada, en contra de la Resolución dictada con fecha 2 de noviembre de 2022 por el Juzgado Federal de B.V., que hizo lugar a la demanda, declarando la inaplicabilidad del art. 39 de la ley 24.073,

    del art. 4 de la Ley Nº 25.561 en cuanto modifica los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, y el art. 5 del Decreto Nº 214/02 y toda otra norma legal o reglamentaria dictada en su consecuencia que impida aplicar el ajuste por inflación que regulan los arts. 94 y siguientes de la ley 20.628, a los efectos de la liquidación del Impuesto a las Ganancias, para el ejercicio fiscal cerrado al 30/06/2018, con aplicación de los índices correspondientes establecidos en dicha normativa. Asimismo, ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (D.G.I.) recibir y/o admitir la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, correspondiente al ejercicio fiscal 2018, con la aplicación del mecanismo de ajuste por inflación.

    Al fundar su recurso, la demandada hace un análisis del fallo plenario “OPIZZO” y señala sus falencias. Luego como primer agravio cuestiona que el J. no tuvo en consideración lo expresado por su parte acerca de la existencia de otras vías al alcance del actor, que torna improcedente la vía procesal utilizada por la actora, lo que aclara que fue expresamente alegado al evacuar el traslado de la demanda. En segundo lugar, hace un análisis de lo que significa la inflación y sostiene que el pronunciamiento en crisis creó una excepción a favor de la parte actora y ella no puede, en modo alguno ser convalidada porque la eventual reimplantación del ajuste por inflación,

    Fecha de firma: 22/08/2023

    cualquiera sea el criterio que para ello Alta en sistema: 24/08/2023 se adopte carece de los Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

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    DECLARATIVA DE DERECHO”

    presupuestos fácticos que lo justifiquen. En el tercer agravio, luego de analizar las cifras de la actora, sostiene que no se configura la desproporción de magnitud necesaria para dar por acreditada la confiscatoriedad que autoriza el precedente “Candy” de la CSJN.

    También cuestiona la valoración de la prueba. Cita jurisprudencia que avala su postura. Solicita en definitiva que se revoque la decisión, con costas. Hace reserva del caso federal.

    Corrido el traslado de ley, es contestado por la actora, quien solicita el rechazo de la apelación, con costas. Queda así

    la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. La presente demanda fue iniciada como acción declarativa de certeza a fin de que se aclare la normativa aplicable y se declare la plena operatividad y vigencia de los arts. 94 a 98 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (Título VI, T.O. 1977) y sus reglamentaciones, con efectos sobre la liquidación del tributo que debe satisfacer para el período fiscal que tiene una vigencia temporal del 1 de julio de 2017 al 30 de junio de 2018. Subsidiariamente solicita la declaración de inconstitucionalidad de toda disposición legal o reglamentaria, que obste a la posibilidad de realizar tal ajuste y con ello la adecuación de los resultados contables a valores constantes. Así,

    pretende que como consecuencia de reconocer la vigencia del sistema de actualización de la Ley de Impuestos a las Ganancias o en caso de desecharlo y aceptar las inconstitucionalidades impetradas, se disponga la procedencia de la presentación de la Declaración Jurada Original del Impuesto a las Ganancias del ejercicio fiscal 2.018 (F.713), con el reajuste invocado.

    Fecha de firma: 22/08/2023

    Alta en sistema: 24/08/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

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    El Juez, luego de analizar la prueba rendida en la causa, hizo lugar a la demanda entendiendo que “ en función de que el informe pericial reúne los recaudos requeridos por el art. 472 del CPCCN, y ha llevado a demostrar la confiscatoriedad con base en lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Candy S.A.”, considerandos 8° y siguientes, corresponde hacer lugar a la acción planteada, y por ende declarar que la prohibición de utilizar el mecanismo de ajuste del Título VI -de la Ley 20.628- dispuesta por el art. 39 de la Ley 24.037 y de toda otra normativa legal o reglamentaria dictada en su consecuencia resulta inaplicable al caso concreto, todo a los efectos de la liquidación del Impuesto a las Ganancias para el periodo fiscal cerrado al 30/06/2018 con la aplicación de Índice Precios (IPIM) Nivel General. (IPIM) ”.

    Ante esa decisión se interpone el recurso que a continuación analizaré.

  3. El primer agravio sostiene la improcedencia de la vía legal elegida por el accionante para efectuar el presente reclamo.

    La acción meramente declarativa de certeza intentada por la firma actora tiene por finalidad obtener la declaración de inconstitucionalidad de la no aplicación del ajuste por inflación dispuesto por la ley del impuesto a las ganancias.

    El art. 322 del CPCCN prescribe: “Podrá

    deducirse la acción que tienda a obtener una sentencia meramente declarativa, para hacer cesar un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica, siempre que Fecha de firma: 22/08/2023

    Alta en sistema: 24/08/2023certeza pudiera producir un perjuicio esa falta de o lesión actual al actor Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

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    DECLARATIVA DE DERECHO”

    y éste no dispusiera de otro medio legal para ponerle término inmediatamente”.

    Al respecto cabe recordar la tradicional doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con arreglo a la cual la procedencia de la acción declarativa está sujeta a que la situación planteada supere la indagación meramente especulativa o el carácter simplemente consultivo para configurar un caso, que busque precaver los efectos de un acto en ciernes al que se atribuye ilegitimidad y lesión al régimen federal. Para que prospere la acción de certeza es necesario que medie: a) actividad administrativa que afecte un interés legítimo; b) que el grado de afectación sea suficientemente directo; c)

    que aquella actividad tenga concreción bastante (CSJN, Fallos: 342:971).

    El presente caso tiene por objeto el análisis de validez constitucional de la normativa que impide la aplicación del mecanismo de ajuste por inflación que...

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