Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 30 de Noviembre de 2017, expediente FCB 042705/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “BARBUY TEAM SOCIEDAD ANONIMA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL - MINISTERIO DE ECONOMIA -

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS -

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA (A.F.I.P.) s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”

doba, treinta de noviembre de dos mil diecisiete.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BARBUY TEAM SOCIEDAD ANONIMA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL -

MINISTERIO DE ECONOMIA - ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA (A.F.I.P.)

s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO” (Expte. N°

FCB 42705/2016/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del pedido de aclaratoria solicitada por la parte actora de la Resolución dictada con fecha 12 de septiembre de 2017, por esta Cámara Federal de Apelaciones.-

Y CONSIDERANDO:

I- Que a fs. 113/114 comparece el peticionante, solicitando se aclare la resolución obrante a fs. 90/94vta. en cuanto a la cautela requerida, en razón de que este Tribunal dispuso al tiempo de su otorgamiento y como contracautela un seguro de caución, siendo que dicha parte había ofrecido a tal fin el embargo sobre bienes de cambio de su propiedad, sosteniendo al respecto que le resulta más oneroso lo dispuesto. Por los fundamentos que expone pide a esta Alzada que haga lugar a la aclaratoria planteada.-

II- Dicho esto, cabe expresar que el pedido de aclaratoria constituye un medio para obtener que el mismo órgano judicial Fecha de firma: 30/11/2017 Alta en sistema: 05/12/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #29145199#194186706#20171130135013783 que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones oportunamente introducidas al proceso como materia de debate, supliendo las omisiones de que adolece el pronunciamiento (CNCIV., S.B., 13/V/76, in re “PEREYRA, Ida c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires”, J.A., 1977-II, Sint.).-

III- Vista la sentencia en cuestión, el tenor o alcance del escrito presentado y los argumentos arriba expuestos, surge la inviabilidad de la petición aquí tratada, toda vez que valorado y analizado en forma integral el pronunciamiento que nos ocupa, el planteo esgrimido por la parte actora resulta inconducente a los fines de la aclaratoria intentada. Ello así en tanto nada se pretende aclarar sino que, por...

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