Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 24 de Junio de 2022, expediente CAF 018966/2021/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

18966/2021 “BARBUY TEAM SA c/ EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-

SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y

GESTION COMERCIAL EXTERNA-SIMI 414611E 414918Y 414783Y

429104H 414522F Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, de junio de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora contra la resolución del 28/4/22, que denegó la medida cautelar respecto de la mercadería amparada por las declaraciones nº 21001SIMI414522F, 21001SIMI414611E,

21001SIMI414783Y, 21001SIMI414918Y y 21001SIMI429104H; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el juez de grado fundó su pronunciamiento en la ausencia de verosimilitud del derecho, toda vez que —según sostuvo— la prueba documental acompañada por el peticionante no permitiría tener por acreditado el cumplimiento con los requerimientos informativos previstos en la resolución n° 523-E/17. Tampoco entendió suficientemente acreditado el peligro en la demora (fs. 168).

  2. ) Que, en lo sustancial, la apelante se agravió de la apreciación de los hechos y de la valoración de la prueba para el examen de la verosimilitud de su derecho, ya consideró acreditado el cumplimiento del régimen informativo mediante la documental acompañada, en especial, de los anexos aprobados por el art. 3º de la resolución 523/17 y del anexo XV aprobado por el art. 5º de ese reglamento (fs. 171/188).

  3. ) Que asiste razón al recurrente en relación con la equivocada valoración de las constancias de la causa que llevaron al a quo a concluír en la ausencia de verosimilitud del derecho, por los argumentos ya expuestos por este Tribunal en la causa 10379/20/1 “Erfolg SRL”, resolución del 9/3/21, a cuyos términos corresponde remitir, mutatis mutandi para evitar reiteraciones.

    En particular, se advierte que la documentación acompañada por la actora en las presentaciones individualizadas como “DOC 1”, “DOC 2” y “DOC 3” (fs. 4/68), permite verificar, en principio, que aquélla incorporó al proceso información de la que cabe inferir en forma liminar el cumplimiento de la finalidad del régimen en cuestión, circunstancia que configura en la especie la fuerte probabilidad de que el derecho a obtener la reversión de la observación o baja exista. Por el contrario, en ocasión de producir el informe previo (fs. 129/140 y 142/153), la demandada se limitó a invocar genéricamente un supuesto incumplimiento, sin precisión alguna,

    Fecha de firma: 24/06/2022

    Firmado por: M.D.D...

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