Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 8 de Marzo de 2016, expediente CIV 297674/1988

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2016
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 297674/1988 BARBUTO ANA MARIA s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD Buenos Aires, marzo 8 de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se elevaron estos autos en consulta de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 633 y 253 bis del CPCC, en relación al pronunciamiento dictado a fs. 787/790 (v. 789, vta. p. I).

    Según se desprende de las constancias de la causa, con fecha 20 de abril de 1989 se dictó sentencia de incapacidad absoluta en los términos del art. 141 y cc. del Código Civil respecto de A.M.B. (fs. 101). Elevados en dicha oportunidad los autos en consulta, esta S. confirmó la decisión el 1° de noviembre de 1989 (v. fs. 124).

    Ante la favorable evolución de su estado de salud, evidenciada en los informes de fs.205 y 207/208, el 24 de junio de 1992 se la declara inhabilitada en los términos del art. 152 bis, inc. 2°

    del Código Civil (v. fs. 219).

    En el mes de marzo de 2003 fue internada en el Hospital Ramos Mejía de esta ciudad por padecer un cuadro de excitación psicomotriz (v. fs. 292). Luego, ante la recomendación de los médicos forenses (v. fs. 293 p. 2), fue trasladada al Hospital Fecha de firma: 08/03/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12721686#147477690#20160307105643776 M. donde permanece internada desde el 4 de junio de 2003 (v. fs. 315).

    Diagnosticado un estado defectual postpsicótico (fs. 538), el 16 de septiembre de 2010 se la declara nuevamente incapaz en los términos del art. 141 del Código Civil, (v. fs. 555/556).

    En esa oportunidad, las actuaciones no fueron elevadas a este Tribunal en los términos del art. 633 del Código Procesal.

  2. La incorporación del art. 152 ter del Código Civil por la ley de Nacional de Salud Mental 26.657, estableció la realización de una nueva revisión por un equipo interdisciplinario con el fin de actualizar la sentencia dictada en autos.

    Dicho informe interdisciplinario realizado en el Hospital Braulio Moyano el 9 de agosto 2013, obra agregado a fs. 646/648.

    Del mismo se desprende que la paciente presenta esquizofrenia residual (C.I.E. 10 F20.5), por lo que su pensamiento tiende a disgregarse, la asociación de ideas es por momentos incoherente, con aisladas interpretaciones delirantes mal sistematizadas de escaza repercusión afectiva. Los profesionales indican en su informe que no puede vivir sola, no puede cumplir con las indicaciones terapéuticas que se le efectúan...

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