Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 10 de Febrero de 2017, expediente CSS 103085/2011/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº103085/2011 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos BARBUSCIO JOSE LUIS c/ DIRECCION DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL CONSEJO DE L s/AMPAROS Y SUMARISIMOS, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las actuaciones a sentencia, con motivo de los recursos de apelación interpuestos por las partes, contra la sentencia del juzgado de grado obrante a fs. 171/174, que hizo lugar a la demanda iniciada por el titular de autos, ordenando a la Dirección de Administración Financiera del Consejo de la Magistratura que efectivice el otorgamiento del beneficio acordado por el organismo previsional y practique la pertinente liquidación en virtud de la sentencia recaída.

A través de su memorial recursivo, la demandada se queja del reconocimiento del beneficio en los términos de la ley 24.018; la condena al Consejo de la Magistratura a notificar a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil el otorgamiento del beneficio al actor y de la imposición de costas. Por su parte, la actora se agravia de la forma en que se regularon los honorarios.

Así las cosas, en lo que hace al argumento de fondo, considero que la renuncia al cargo en los términos previstos por el Dec. 8.820/62, equivale a una cesación de servicios a los fines previsionales, y que la fecha en la que se presenta, determina con carácter definitivo la situación del agente en pasividad. En el caso de autos, la actora consolidó su situación previsional al presentar su renuncia, situación ésta que motivo a que el organismo previsional le acordara el beneficio en los términos previstos por la ley 24.018, situación que en la causa, fue previa a la Ac. 20/12 de la CSJN, que declaró la invalidez de la Resolución 196/06 referida, decidiendo mantener los cargos que integran el escalafón del Poder Judicial de la Nación, aprobado por Acordada N° 9/05 con las denominaciones allí consignadas, y que no contemplan la de Jefe de Despacho de 1ra, como funcionarios; estimo que la misma no es de aplicación en la presente causa.

Referente al argumento de la demandada según el cual la actora no habría acreditado el certificado de cesación de servicios, observo que la misma no refuta los...

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