Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 3 de Agosto de 2017, expediente FCT 013001020/2010/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Agosto de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Expte. N° 13001020/2010/CA1 En la ciudad de Corrientes, a los tres días del mes de agosto del año dos mil diecisiete,
estando reunidos los Sres. jueces de la Excma Cámara Federal de Apelaciones, D.. Ramón
Luís González y M. de Andreau y S., asistidos por la Sra.
Secretaria de Cámara, Dra. C. O. G. de Terrile, tomaron conocimiento del
expediente caratulado: “B. N. B. c/ ANSeS s/Acción Mere Declarativa de
Inconstitucionalidad”, Expte. N° 13001020/2010/CA1 del registro de este tribunal, procedente
del Juzgado Federal de esta ciudad.
Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación, resultó el siguiente:
D.. Selva A., R. y M. de Andreau.
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R. DIJO:
CONSIDERANDO:
1. Que contra las resoluciones de fs. 14/15 vta. (en la que, entre otros términos, se acoge
la pretensión cautelar ordenándose a ANSeS que suspenda la aplicación y/o ejecutoriedad de la
Resolución Nº 884/06) y de fojas 31/33 vta. (en la que: a se declara la inconstitucionalidad de la
aplicación de la Res. 884/2006 dictada por ANSeS; ordenándose –en consecuencia a la
demandada que se abstenga de aplicársela a la parte actora, al igual que de toda resolución
general o particular que implique la restricción o variación restrictiva o limitativa de la situación
existente al 25/10/06 respecto del beneficio previsional solicitado conforme lo establecido por la
ley 25.994; b se ordena a los funcionarios responsables que ante la existencia de alguna causal
que impida el acatamiento –en tiempo oportuno de lo resuelto, lo informen inmediatamente, en
forma circunstanciada y con las constancias fehacientes que lo acrediten, el motivo de la demora
y el agotamiento de todos los medios que se encuentran a su alcance para cumplir con el
decisorio, bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal para que se investigue la
eventual comisión de delito de acción pública; con más astreintes diarios a la accionada y/o al
representante legal local y/o jefe del servicio jurídico y/o a funcionario responsable; c se
imponen costas a la accionada vencida y se regulan honorarios profesionales, entre otras
cuestiones); ANSeS deduce recursos de apelación fs. 19/28 vta. y 35/42 vta., los que concedidos
en relación y con efecto devolutivo a fs. 30 y 45 –respectivamente, son elevados a esta Alzada
sin haber mediado contestación de la apelada tal como se deja constancia a fs. 46 y sgtes.
2. Recibidas las actuaciones y dispuestos los actos ordenatorios correspondientes –fs. 50
y sgtes. quedan los autos en estado de dictar resolución conforme se provee al folio 51.
3. En el punto XI del memorial de fs. 19/28 vta. la apelante alega que la cautelar resulta
manifiestamente improcedente por la identidad de su objeto con el del fondo del asunto.
Afirma que la precautoria en cuestión es de carácter excepcional atento a que produce la
alteración del estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, y exige mayor
Fecha de firma: 03/08/2017 Alta en sistema: 09/08/2017 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #8283469#184734007#20170803081311009 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES prudencia a la hora de su valoración teniendo en cuenta –además la presunción de validez de la
que gozan los actos estatales que se cuestionan.
Se invoca jurisprudencia en apoyo a las alegaciones formuladas.
4. En la expresión de agravios de fs. 35/42 vta. la impugnante expresa que la cautelar
decretada por el juez a quo es improcedente ante la ausencia de los extremos que autorizan su
dictado.
Manifiesta que en lo que respecta al peligro en la demora, no se ha acreditado el riesgo de
ni la urgencia de la pérdida de un derecho y/o prueba, concretos y definidos por sí mismos.
Que el despacho cautelar es irregular por cuanto el objeto de la pretensión se confunde
con la de fondo. Invoca precedente “Z.”, entre otros.
Aduce que de confirmarse la medida se compromete la regularidad, continuidad y
eficacia del objetivo primario de inclusión social trazado por el PEN. Se explaya sobre el
beneficio de la seguridad social, la armonización de las políticas y el esfuerzo de la sociedad.
Que lo correcto es sustanciar la acción de amparo iniciada por la actora y actuar
conforme los términos de la sentencia firme a dictarse, sin que ello implique convalidar la vía
intentada dado que se encuentra vigente el art. 15 de la ley 24.463.
Alega que del escrito postulatorio no surge lesión o violación inminente ni afectación
palmaria, ostensible o inequívoca de su derecho. Que el acogimiento de la acción vulnera la
legislación que regula el procedimiento de impugnación en sede judicial de las resoluciones
denegatorias emitidas por ANSeS, que establece el reclamo administrativo como requisito previo
a la interposición de la demanda judicial.
Expresa que el amparo es una “medida de excepción” reservada para las situaciones que
presentan la afección actual o inminente de un derecho, acto u omisión con arbitrariedad o
ilegalidad manifiesta, inexistencia de otro medio judicial más idóneo, presentación de la
demanda dentro de los quince días después de la fecha en la que el acto es impugnado fue
ejecutado o debió producirse, y que tampoco es la vía idónea para...
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