Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 2 de Julio de 2019

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita401/19
Número de CUIJ21 - 512269 - 1
  1. 291 PS. 51/53

    Santa Fe, 2 de julio del año 2.019.

    VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la resolución n° 408 del 02.11.2017 dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario, en autos "BARBOZA, MARIELA contra BARBERIS CASSINI SRL -RECLAMO LABORAL- (EXPTE. 199/17 - CUIJ 21-03496874-5)" (Expte. C.S.J. CUIJ Nº 21-00512269-1); y,

    CONSIDERANDO:

    1. Por decisión del 02.11.2017, en lo que aquí resulta de interés, la Sala revocó parcialmente la resolución de baja instancia modificando lo dispuesto en relación a la fecha de ingreso de la trabajadora y a su mejor remuneración (fs. 2/7v.).

      Contra dicho pronunciamiento la demandada presenta recurso de inconstitucionalidad alegando arbitrariedad en lo decidido por apartamiento normativo y de las constancias de la causa (fs. 11/18).

      Aduce que los Sentenciantes determinaron una fecha de ingreso carente de objetividad y basada en las declaraciones del único testigo de la causa que dijo que había trabajado clandestinamente para la empresa. De tal manera, sostiene que incurrieron en contradicción al considerar que dicho testimonio debía otorgar precisión y claridad en su declaración y, luego, entender que la testigo probablemente hubiese conocido el día de ingreso por dichos de terceros o de la propia actora.

      Cuestiona que la Sala hubiese excluido el caso de la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo de Hoteleros y G. con sustento en la habitualidad de las fiestas a que se dedicaba la empresa. Pues, afirma, resulta inaplicable la modalidad de contratación temporal porque los eventos nunca son iguales.

      Reprocha que el Tribunal pusiera en cabeza de la accionada la obligación de probar su invocación de que se trataba de una modalidad que altera el contrato por tiempo indeterminado.

      Por último, objeta el importe fijado como base indemnizatoria tomando en cuenta el recibo de junio de 2011 y la pericial contable.

    2. La Cámara, mediante resolución n° 462 del 31.10.2018, denegó la concesión del recurso de inconstitucionalidad interpuesto, por entender que los planteos de la impugnante evidenciaban tan sólo su disconformidad con la decisión adoptada por los Jueces al emitir su pronunciamiento sin lograr fundar el invocado reproche constitucional (fs. 23/25).

      Tal denegación motivó la presentación directa de la recurrente ante esta Corte (fs. 28/31v.).

    3. La presente queja, se adelanta, no ha de prosperar. Ello...

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