Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 4 de Septiembre de 2019, expediente FSA 001288/2017/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – S. II “BARBOZA, M.O. c/

ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Expte. N°1288/2017 (Juzgado Federal N° 1 de Salta).

Salta, 4 de septiembre de 2019.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social a fs. 51 en contra de la sentencia definitiva obrante a fs.

41/50 que hizo lugar parcialmente a la demanda iniciada por la Sra. M.O.B.. Ordenó que se reajuste su haber previsional en el ochenta y dos por ciento (82 %) móvil de la remuneración mensual del cargo u horas que tuvo asignado al momento del cese en su actividad laboral (ley 24.016, art.

4°) y la inclusión de los conceptos creados por los decretos provinciales N°

735/05, 347/06 y 3719/08 a los fines del cálculo de la movilidad, dejándose a salvo la facultad de la ANSeS para realizar los cargos pertinentes, de corresponder. Hizo saber a la Administración que deberá arbitrar los medios para que en el plazo de 30 (treinta) días desde la entrada en vigencia de cada aumento otorgado a los docentes en actividad, dicha variación salarial sea trasladada al cálculo del haber jubilatorio sin necesidad de petición previa por la actora en sede administrativa. Ordenó que el pago de los retroactivos y el reajuste, se cumpla en el plazo de 120 días hábiles (art. 22 de la ley 24.463, modificado por el art. 2 de la ley 26.153), cuyo cómputo se hará en la forma indicada en el considerando correspondiente.

Fecha de firma: 04/09/2019 Firmado por: M.S., SECRETARIA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #29401122#243222703#20190904120521614 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – S. II 2) Que la Administración se agravió del reajuste por movilidad dispuesto conforme ley 24.016, aplicando al presente caso el precedente jurisprudencial “G..

Consideró que el magistrado de grado no tuvo en cuenta que desde el año 2009 la accionante percibe el suplemento docente de la resolución SSS n°

14/2009 por lo que, a su entender, la pretensión de la actora devino abstracta.

Destacó que su haber fue reajustado en amplia cuantía a la luz de las normas dictadas en el año 2009 y que si su mandante aplicara el 82% móvil (ochenta y dos por ciento) sobre el monto que reclama el haber que nos ocupa no se vería beneficiado en la magnitud de lo que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR