Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 18 de Agosto de 2021, expediente CCF 000245/1994/CA005

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 245/1994

B.M.J. c/ INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES

BANCARIOS OBRA SOC BANC Y OTRO s/RESPONSABILIDAD

MEDICA

Buenos Aires, de agosto de 2021. SM

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por el Dr.

R.A.T. el día 15.03.21, fundado el día 06.05.21, que contó con la réplica del Estado Nacional del día 3.06.21, contra lo resuelto con fecha 11.03.21; y CONSIDERANDO:

  1. En la resolución recurrida el juez a quo, aprobó la liquidación practicada por el Estado Nacional a fs. 2468/24, hasta la suma de $102.235,95 en concepto de honorarios e intereses al 31/12/18. Sin perjuicio de lo cual, consideró que aún se encuentran pendientes de liquidar los accesorios correspondientes al período comprendido entre el 1.01.19 y hasta la fecha del efectivo pago de la acreencia pertinente.

    Para así decidir, consideró que la incidencia planteada se limita a determinar si los intereses correspondientes a los períodos 2003, 2004 y 2005 se encuentran incluidos en la liquidación practicada por el Estado Nacional o si los mismos se deben liquidar conforme la tasa activa como fundamenta el Dr. T.. Analizando los guarismos presentados por la representación estatal señaló el a quo que los períodos en debate, han sido tenidos en cuenta al momento de liquidar los bonos PR12 oportunamente adeudados al letrado. Para así considerar, detalló que de la liquidación obrante a fs. 2470vta./2472 surge que los accesorios ya se encuentran incorporados los intereses capitalizados. Por otro lado, entendió que las cuentas practicadas a fs. 2472 vta. correspondientes al período 03/01/16 al 31/12/18 realizada sobre el resultante de la liquidación referida precedentemente aplicando la tasa activa del Banco de la Nación Argentina también resulta correcta.

    Fecha de firma: 18/08/2021

    Alta en sistema: 19/08/2021

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Finalmente, desestimó el pedido de aplicación de sanciones por temeridad y malicia requerido por el letrado de la parte actora, atendiendo para ello al modo en que se resolvió la incidencia planteada.

  2. Contra aquella decisión, interpuso recurso de apelación el Dr. R.A.T. el día 15.03.21, el que fue fundado en los términos que surgen de la presentación del día 6.05.21.

    En su memorial, refiere a que el Estado Nacional vuelve a poner en tela de juicio cuestiones ya resueltas, incumpliendo lo dispuesto por esta S. el día 24.06.20. Sobre el particular, señala que el Juzgado debió ordenar que se practique una nueva liquidación utilizando la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, calculando los intereses de los periodos de los años 2003, 2004 y 2005. Finalmente, solicita que se apliquen sanciones al Estado Nacional por temeridad y malicia.

    Corrido el pertinente traslado, este fue contestado por la demandada el día 3.06.21.

  3. Planteados así los términos de la cuestión traída a conocimiento de la Alzada, es oportuno recordar que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR