Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 9 de Febrero de 2023, expediente FSA 007098/2021/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

BARBOZA, JUSTO RAMON

c/ ANSES s/ AMPARO POR MORA

DE LA ADMINISTRACIÓN

EXPTE. Nº FSA 7098/2021/CA1

JUZGADO FEDERAL Nº 2 DE SALTA

Salta, 9 de febrero de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones ante el Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del 11 de marzo de 2022 que hizo lugar al amparo por mora, impuso costas a la vencida y reguló los honorarios de la Dra. A.M.A. en 7 UMAs.

2) Que el impugnante se agravió de lo resuelto por cuanto indicó que al contestar el informe puso en conocimiento del juez que el expediente se encontraba con dictamen de la UDAI de Bahía Blanca para realizar el cómputo ilustrativo y que, sin perjuicio de ello, citó al Sr. B. para que acompañe la documentación faltante. Remarcó que su actuar no fue arbitrario ni contrario a derecho.

Manifestó que su parte hizo valer su derecho basado en la defensa de la norma legal aplicable por lo que se amerita la declaración de costas por su orden ya que, se consideró con razón a defender su postura.

Por último, se agravió del monto regulado en concepto de honorarios profesionales.

Fecha de firma: 09/02/2023

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

3) Corrido el traslado de ley, se tuvo por extemporánea la contestación del actor, elevándose los autos a esta Alzada.

4) En su oportunidad, el Fiscal ante esta Sala dictaminó que la cuestión se ha tornado abstracta, por cuanto de la consulta web efectuada surge que el expediente fue resuelto de forma desfavorable con fecha de última revisión el 29/11/2022.

5) Que en primer lugar, cabe establecer que la ley 19.549 de Procedimiento Administrativo (según ley 21.686) en su art. 28 dispone que,

será procedente el pronto despacho judicial o amparo por mora cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados y en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un tiempo que excediere de lo razonable sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado.

El instituto, entonces, no es otra cosa que una orden judicial de “pronto despacho” de las actuaciones administrativas, por medio del cual se posibilita que quien sea parte en el procedimiento administrativo acuda a la vía judicial, a fin de que se emplace a la Administración a que cumpla con su cometido:

decidir las cuestiones sometidas a su resolución, en un plazo que le fije el juez (H., T., “Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, Ley 19.549 Comentada, anotada y concordada con las normas provinciales”, Astrea,

Buenos Aires, 1987, T. I., pág. 510).

5.1) D. análisis de la causa surge que el actor inició el trámite ante el organismo el 2/6/2021 encontrándose en revisión hasta el 11/2/2022,

Fecha de firma: 09/02/2023

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

oportunidad en la que se modificó el estado de las actuaciones administrativas,

al requerir al amparista la presentación de documentación.

Posteriormente, el 29/11/2022 el trámite fue resuelto de forma desfavorable (conforme lo manifestado por el Fiscal en su dictamen).

5.2) Reseñadas las circunstancias fácticas que preceden, se destaca que al tiempo del dictado de la sentencia de grado, el organismo previsional se encontraba en...

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