Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 7 de Noviembre de 2013, expediente CIV 049432/2011

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2013
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

Expte.n°49432/2011 Juzg.n°65

B.M.A. Y OTRO c/ ORBIS COMPAÑIA

ARGENTINA DE SEGUROS S.A. Y OTROS s/BENEFICIO DE

LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, noviembre 7 de 2013.- fs.109

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos con motivo del recurso de apelación interpuesto por la citada en garantía a fs.85 contra la resolución de fs.84, mediante la cual la señora Juez de grado concedió

en forma total el beneficio de litigar sin gastos.

El memorial de fs. 89/90 no fue contestado. A fs.

107 dictaminó el señor F. de Cámara propiciando la confirmación del fallo recurrido.

  1. La concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial, en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes de pobreza alegadas (conf. CSJN "S., J. y otros c/Nación Argentina y Provincia de Tucumán s/daños y perjuicios", del 9/8/88,

    ED 131-691 sum. n°1285).

    Los requisitos para la admisibilidad del beneficio de litigar sin gastos exigen demostrar la carencia de recursos económicos para afrontar los gastos causídicos o la imposibilidad de obtenerlos mediante el ejercicio de su propia actividad; necesidad de reclamar o defender un derecho en sede judicial y pertenencia de ese derecho a reclamar.

    El legislador ha omitido referencias tasadas sobre el concepto de pobreza ya que por ser contingente y relativo, presenta insalvables dificultades para ser definido con un alcance genérico abarcativo de la totalidad de las diferentes circunstancias que pueden caracterizar los casos a resolver (conf. CSJN, ED. 131-69, sum.

    n°1286).

    En cada situación concreta, el Tribunal deberá efectuar un examen particular a fin de determinar la carencia de recursos o la imposibilidad de obtenerlos, de quien invoque el beneficio, para afrontar las erogaciones que demande el proceso en cuestión. Es que frente a los intereses del peticionario del beneficio de litigar sin gastos se hallan los de su contraria, tan respetables como los de aquél, que podrían verse conculcados si a un limitado beneficio se lo transforma en indebido privilegio.

  2. En el “sub lite”, M.A.B. y A.A.G. promovieron el presente beneficio de litigar sin gastos, con relación a la acción contra H.G.R.D. y Orbis Compañía. Argentina de Seguros SA, en reclamo de la indemnización por los daños y perjuicios sufrido en el accidente de tránsito.

    De las declaraciones testimoniales de fs. 62 y fs. 81 y del escrito de demanda de...

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