Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 14 de Junio de 2022, expediente CIV 038665/2021

Fecha de Resolución14 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

BARBOTTO, F.R. Y OTRO c/ LORDI, EDUARDO

JORGE s/EJECUCION ESPECIAL LEY 24.441. EXPTE. Nº

38665/2021 –J.6- (G.Y.)

RELACIÓN N° 038665/2021/CA002

Buenos Aires, junio 14 de 2022.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones con motivo del recurso deducido subsidiariamente el 12

    de abril de 2022, cuyo traslado fue contestado el 6 de mayo de 2022, contra la decisión del 5 de abril de 2022, mantenida el 2 de mayo de 2022, en tanto ordena que “Sin perjuicio de la base de subasta informada a fs. 166/171, hágase saber al ejecutante que deberá acompañar dos tasaciones inmobiliarias de la zona. Para el supuesto en que el remate fracasara por falta de postores, deberá

    cerrarse el acto y peticionar en estos autos lo que se considere pertinente; ello, en virtud de las facultades ordenatorias e instructorias conferidas a las Suscripta y con el objeto de impedir que el bien sea mal vendido” (sic.).-

  2. Las medidas ordenatorias que disponga el J. en uso de las facultades privativas que al órgano judicial le otorgan los artículos 34 y 36 del Código Procesal son irrecurribles, salvo que se encubra la negligencia de alguna de las partes o se quebrante su igualdad en el proceso (conf. Morello-Sosa-Berizonce,

    Código Procesal Civil y Comercial de la Prov. de Bs. As. y de la Nación Comentado y Anotado

    , T.

    III, pág. 170/171).-

    Fecha de firma: 14/06/2022

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Es que rige el principio de irrecurribilidad en todo lo atinente a los deberes y facultades que poseen los jueces, por cuanto posibilitan el cumplimiento de la administración de justicia, lo que incluye la dirección del proceso en miras al buen orden procesal (cfr.

    Highton-Arean “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinario y jurisprudencial”, t. 1, ed. H., 2004, pág.

    548/549 y CNCiv., S.G., 6/12/95, “Cons. Av.

    L.N.A. 621 c/ASTRA s/interdicto” ISIS N°

    185.319 allí citado).-

    En esta inteligencia, toda vez que en la providencia recurrida la Sra. J. de grado se limitó a expedirse en orden a las facultades que le confiere el Código Ritual, y que, a criterio de este Tribunal, con ello no se ve quebrantada la igualdad de las partes en el proceso, no corresponde hacer lugar a la queja deducida.-

    A mayor abundamiento, es importante señalar que la...

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